SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-421 DEL 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAINHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo (Salvamento de voto)Referencia: expediente: D-5403Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas de policía”.Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar voto a la presente sentencia, por cuanto considero que en la demanda existía un cargo de inconstitucionalidad que permitía un fallo de fondo en relación al principio de la inviolabilidad de la intimidad y la vida privada y familiar de las personas consagrado en el artículo 15 de la Constitución.En mi concepto, la vida privada de los ciudadanos corresponde a un ámbito que goza de una especial protección por parte de un Estado liberal y democrático, y que por lo tanto no puede ser invadido ni por el Estado ni por terceros bajo la excusa de razones de tipo laboral o comercial a las que aduce la norma demandada en la expresión “indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”. De acuerdo con razones de teoría constitucional, la constitución de un estado se refleja en las relaciones entre el estado y el individuo. En el estado liberal clásico se deja un amplio margen para la esfera privada del individuo, que corresponde al concepto de autonomía privada, la cual no puede ser invadida por el estado ni ser injerida por éste de manera indebida bajo ninguna circunstancia. En el estado socialista el campo de la autonomía privada de los individuos se reduce drásticamente, por cuanto la esfera de la economía –tenencia del capital, propiedad de los medios de producción, oferta y demanda, bienes y servicios-, es invadido y controlado por el estado. Finalmente, en el estado totalitario éste tiene inherencia en todas las esferas y áreas de la vida del individuo, incluso en las concepciones del bien y de la vida buena, así como en los proyectos de vida de los individuos. De estos tres modelos clásicos se presentan variaciones y mezclas. Nuestro estado no corresponde al estado liberal clásico, sino a un estado liberal y social de derecho. Liberal en cuanto a que tiene fijados claros e intranspables límites frente a la libertad y autonomía privada de los ciudadanos. Social en cuanto a que le está permitida su intervención en algunas áreas económicas con el fin de promover la materialización efectiva de los derechos del ciudadano. Por sobretodo, es aquí de recalcar que nuestro Estado tiene fijados claros límites frente a la esfera de la intimidad, vida familiar, frente a la libertad y autonomía privada de los individuos, es decir, frente a la esfera de la privacidad de los ciudadanos, que en mi concepto no puede ser invadida bajo el pretexto de satisfacer fines laborales o comerciales, o de cualquier otra índole, so pena de violar la esencia liberal de nuestro ordenamiento. Por las anteriores razones salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Auto de 29 de julio de 1997, expediente D-1718. Cfr. Sentencia C-131 de 1993. Sentencia C-1052 de 2001. Cfr Sentencia C-1052 de 2001. Tales requisitos fueron definidos en la misma sentencia. La claridad supone que el actor siga “... un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa”. El requisito de certeza significa que la demanda debe recaer sobre una proposición jurídica real y existente y no sobre una deducida por el actor, o implícita e incluso sobre otras normas vigentes que no sean el objeto concreto de la demanda. Las razones son específicas “... si definen con claridad la manera como la disposición acusada desconoce o vulnera la Carta Política por medio “de la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada”. La pertinencia hace referencia a que el reproche formulado por el accionante debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la apreciación del contenido de una norma constitucional que se expone y se enfrenta al precepto demandado. Finalmente, la suficiencia que se predica de las razones de la demanda de inconstitucionalidad guarda relación con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto demandado. Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-898 de 2001. La Corte se inhibió de conocer la demanda contra algunos apartes de los artículos 186, 196, 208 y 214 del Decreto 1355 de 1970 por ineptitud en la demanda. Sobre las distintas funciones que cumple la dignidad humana en nuestro ordenamiento constitucional ver la sentencia T-881 de 2002. Sentencia C-1256 de 2001, Fundamento
17. En el mismo sentido, ver las Sentencias C-1052 de 2001, C-402 de 2001, C-142 de 2001, C-561 de 2000, C-1370 de 2000, C-986 de 1999 y C-447 de 1997, entre muchas otras. Sentencia C-918 de 2002.