C-898 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante John Jairo Torres Poveda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción
- Imposibilidad del juez de determinar el grupo en la sentencia o de individualizar los miembros del mismo
- Inconstitucionalidad del requisito de condiciones uniformes respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad
- Integración del grupo
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre número mínimo de actores para la presentación de la demanda
- Obligación de expresar en la demanda criterios para identificar y definir el grupo
- Representación de personas afectadas
- No configuración
- Requisitos del contenido cuando es favorable
- Improcedencia sobre nuevo cargo planteado por Ministerio
- Requisitos deben cumplirse materialmente
- Demanda formulada contra proposición jurídica inexistente
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 472 de 1998 articulos 56 65 numeral 2 expresiones "el señalamiento de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnizacion correspondiente" y contra el articulo 66.
Por la cual se desarrolla el articulo 88 de la constitución politica de colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Exclusión del grupo contenido de la sentencia.
Efectos de la sentencia.
Alcance de la cosa juzgada constitucional derivada de la sentencia c-732 de 2000.
Objeto de las acciones de grupo principales caracteristicas de su regulación constitucional y legal y contenido y alcance del numeral 2 del articulo 65 y de los articulos 56 y 66 de la ley 472 de 1998 acusados.
Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda.
Imposibilidad de analizar el supuesto vacio normativo a que se alude por uno de los intervinientes respecto del literal b del articulo 56 de la ley 472 de 1998.
Inhibirse
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra del numeral 2 del articulo 65 y los articulos 56 y 66 de la Ley 472 de 1998 por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.