Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2004

T-728 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Yenmin Cuesta Valencia Y Otros Vs. Consejo De Estado

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad La Autonomia El Debido Proceso La Asociación Y El Acceso A La Justicia De Grupo De Personas Desplazadas Por Los Hechos Ocurridos En Los Municipios De Bojaya Y Vigia Del Fuerte Por La Declaratoria De Nulidad Respecto De La Accion De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Grupo
  • Requisitos de procedibilidad
  • Trámite que debe darse a las acciones originadas en daños a un número plural de personas sin exigir conformación del grupo
  • Interés afectado y legitimación son conceptos interdependientes
  • Interés en las acciones de grupo se define en función de la afectación en circunstancias comunes
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion.
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 20 de noviembre de 2003 y el 5 de febrero del presente por la Seccion Cuarta de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para decidir en primera instancia las acciones de tutela instauradas por Yenmin Cuesta Valencia, Livinton Palacios Mosquera, Rosa Cordoba Cordoba, Nalvares Asprilla Mosquera, Jorge Eliecer Mosquera Sanchez, Neris Andrea Moreno Cuesta, Maria Ortiz Renteria, Luz Elenny Caicedo Ch., Ana Mercedes Moreno Palacios, Custodia Blandon Mosquera, Belarmina Palacios Hinostroza, Oralia Mosquera Mosquera, Ana de Jesus Asprilla, Luis Carlos Mosquera Mosquera, Pedro Cordoba Hernandez, Sonny Caicedo Pino, Juan Moreno Rovira, Carmelina Pino Renteria, Esthercilia Palacios M., Martina Cuesta Cuesta, Eulices Garcia Morales y el abogado Manuel Leonidas Palacios Mosquera, como agente oficioso de otros mas -T-862.549-; y Zair, Maria y Yenny Gonzalez Palacios, Maria Pia Perea Cuesta, Yairo de Jesus Gonzalez Palacios, Aruiel Perea Cuesta, Isidro Lopez Cuesta, Romelia Pandales Lozano, Rocio Gonzalez Palacios, Yenmin Cuesta Valencia y el profesional del derecho antes nombrado, como agente oficioso de 110 accionantes -864.945- respectivamente, en contra de la Seccion Tercera de la Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, por las consideraciones de esta providencia.
  4. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2004 por la Seccion Quinta de Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en segunda instancia, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Yenmin Cuesta Valencia y otros de los nombrados en el numeral anterior, contra La Nacion-Ministerio de Defensa -T-862.549-, conforme lo expuesto en esta providencia
  5. TERCERO. Ordenar al H. Tribunal Administrativo del Choco y a la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, disponer, en las setenta y dos horas siguientes a la notificacion de esta decision, lo conducente para que dentro de las acciones de grupo instauradas por los accionantes y un numero considerable de personas, por los hechos acaecidos en los municipios de Bojaya (Choco) y Vigia del Fuerte (Antioquia), en el mes de mayo de 2002, en contra de La Nacion Ministerio de Defensa, deje de tener operancia el requisito de la preexistencia del grupo, por carecer de sustento normativo, en razon de la sentencia C-569 de 2004.
  6. CUARTO. Desacumular el expediente radicado en esta Corporacion bajo el numero T-864.945 del expediente T-862.549.
  7. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.