Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2014

T-686 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Elizabeth Herrera Neira·Demandado Seccion Segunda Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Factico
  • Improcedencia por cuanto se realizó una adecuada valoración de las pruebas respecto a la desvinculación de los cargos de libre nombramiento y remoción
Desvinculacion De Funcionario De Libre Nombramiento Y Remocion Por Perdida De Confianza
  • El acto de desvinculación no puede calificarse como arbitrario o dictado con desviación de poder
Empleados De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Acto de desvinculación no requiere motivación por pérdida de confianza
  • Deben gozar de plena confianza, confidencialidad, seguridad, conocimiento personal y sometimiento a la dirección
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, circular libremente por el territorio nacional y permanecer en él.

Tutela contra providencia judicial.

Para la actora, la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales, al revocar la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por ella en contra del INVIMA.

Para ella, La Corporación accionada realizó una errónea apreciación del material probatorio obrante en el expediente, el cual daba cuenta de la existencia de una desviación de poder en la decisión de declararla insubsistente del cargo que desempeñaba en dicho Instituto.

La demandante aduce que su retiro no se produjo por razones del buen servicio, sino por diferencias surgidas con el Director de la entidad, frente al manejo de un proceso de investigación de unos productos alimentarios.

Para ella, la declaratoria de insubsistencia se dio de manera arbitraria, con exceso de la potestad legal del nominador y en contravía de la jurisprudencia del propio Consejo de Estado, según la cual, si bien los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ser retirados del servicio mediante actos discrecionales no motivados, el retiro no puede darse por desviación del poder.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Requisitos generales y específicos de dicha procedencia, haciendo especial énfasis en el defecto fáctico. 3º.

La confianza como criterio determinante en cargos de libre nombramiento y remoción. 4º.

La discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción y, 5º.

La desvinculación de funcionarios de libre nombramiento y remoción por pérdida de confianza.

Para la Corte, la Corporación accionada no incurrió en el defecto fáctico por omisión alegado, porque sí valoró adecuadamente las pruebas obrantes dentro del acervo probatorio del proceso contencioso administrativo y les otorgó un valor acorde con las consideraciones legales y jurisprudenciales respecto a los cargos de libre nombramiento y remoción.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la cual confirmo el fallo del veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la senora Elizabeth Herrera Neira.
  2. SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.