T-222 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Carlos Gamboa·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actuación de Acción Social se ajustó a la normatividad aplicable para negar la inscripción
- Contenido esencial
- Vulneración por cuanto se abstuvo de comunicar adecuadamente las decisiones adoptadas
- Definición legal
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, salud, educación, vida, vivienda digna, petición, derechos de la población desplazada.
Comenta el actor que se le negó su inscripción en el RUPD, debido a que las circunstancias de traslado no encajaban en las exigidas por el artículo 1 de la Ley 387 de 1997, para ser considerado como desplazado.
La Sala se pronuncia sobre el derecho de petición y los recursos de la vía gubernativa, la vulneración del derecho al reconocimiento de la condición de desplazamiento forzado mediante la inscripción en el RUPD, se encuentra que la decisión de Acción Social fue acertada por cuanto el motivo del desplazamiento se dio por razones de delincuencia común y no en razón del conflicto armado por lo tanto no se vulneraron los derechos del actor.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Tercera - Subseccion A, del 10 de septiembre de 2009 que confirmo la sentencia proferida el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogota - Seccion Segunda, que tutelo el derecho fundamental de peticion del senor Juan Carlos Gamboa, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, efectue las notificaciones de las resoluciones 110011078R del 9 de junio de 2009 y 04928 del 24 de julio de 2009, y en caso de ya haberlas hecho, comunique de manera inmediata tal circunstancia al juez de primera instancia, Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogota - Seccion Segunda, aportando las constancias que permitan evidenciar que se cumplio con este requisito.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.