Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2010

T-746 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Samir Guerrero Garcia·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado Y Principio De Buena Fe Y Favorabilidad
  • Responsabilidad por parte de las autoridades públicas de desvirtuar las declaraciones del interesado
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Disposiciones normativas respecto de la encuesta SISBEN y la inscripción en el censo electoral no puede usarse como argumento para la no inscripción
  • Orden a Acción Social de evaluar condiciones reales del desplazamiento
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Derecho fundamental al reconocimiento de la condición de desplazamiento por autoridad administrativa mediante inscripción
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa y demás derechos de la población desplazada.

El accionante solicita se ordene su inscripción y la de su grupo familiar en el RUPD, y en consecuencia se ordene la entrega de ayuda humanitaria requerida y la inclusión en todos los planes, programas y proyectos que tengan beneficios para la población desplazada.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, el principio de buena fe y favorabilidad aplicado a las declaraciones rendidas por las personas en situación de desplazamiento, el derecho fundamental al reconocimiento de la condición de desplazamiento por autoridad administrativa mediante la inscripción en el RUPD, se concluye que los argumentos dados por Acción Social no desvirtúan el hecho del desplazamiento ya que a pesar de encontrarse en las bases de datos del SISBEN, el FOSYGA y estar registrado en el Censo Electoral no se configura un hecho indicador que demuestre que el desplazamiento no existió, por ende se decide ordenar las reales condiciones del desplazamiento alegado con el fin de determinar si los hechos narrados tuvieron lugar dando aplicación al principio de favorabilidad y buena fe.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, del 9 de marzo de 2010 y CONFIRMAR el numeral
  2. primero. del fallo del Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito, con funciones de conocimiento de Medellín, del 19 de enero de 2010 que CONCEDIÓ la acción de tutela incoada y salvaguardo los derechos invocados por el señor Samir Guerrero García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.020.157 de Quibdo.
  4. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que en el término de 48 horas a partir de la notificación del presente fallo, realice una evaluación de las condiciones reales del desplazamiento alegado por señor Samir Guerrero García y su grupo familiar, con el fin de determinar si los hechos narrados de 3 de junio de 2009 en Istmina Choco tuvieron lugar, -dando aplicación al principio de favorabilidad y buena fe-. De verificarse que el desplazamiento se produjo y las condiciones persisten, Acción Social deberá inscribir al accionante y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD- y les informará sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales serán prorrogadas hasta que dicha situación de urgencia finalice o, sea superada.
  5. Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.