Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2012

T-493 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Leonel Queragama Borocuara·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Causales de exclusión
  • Inscripción en el SISBEN en un municipio diferente al de residencia no puede ser motivo suficiente para negar inscripción
  • Casos en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro
Desplazamiento Forzado Interno
  • Reiteración de jurisprudencia
Desplazamiento Forzado
  • Registro de las personas afectadas
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, igualdad, familia, protección especial de la población desplazada.

El demandante es miembro de una comunidad indígena y además hace parte de la población desplazada, al ser víctima de amenazas y persecución por parte de grupos armados al margen de la ley.

La pretensión principal de la acción de tutela es que el actor y su grupo familiar obtengan su inscripción en el RUPD, en razón a que esta petición la negó la entidad accionada por considerar que la declaración rendida era contraria a la verdad, por aparecer afiliada la esposa del demandante, al régimen subsidiado a través del SISBEN en un municipio diferente al lugar de desplazamiento.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Concepto de desplazamiento interno forzado. 2º.

Criterios para la valoración de la declaración de desplazamiento formado de miembros de una comunidad indígena y 3º.

Causales de no inclusión en RUPD, particularmente cuando la declaración resulte contraria a la verdad.

La Sala considera que la entidad accionada efectúo una interpretación de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe y que, además exigieron requisitos formales irrazonables y desproporcionados al actor para incluirlo en el Registro.

Se CONCEDE la tutela y se ordena la realización de una segunda valoración a la declaración rendida por el actor y a las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 4 de octubre de 2011, por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Armenia, Quindio, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la familia y a la proteccion especial de la poblacion desplazada del senor Leonel Queragama Borocuara y su familia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social - hoy Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas- que, en un termino de quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a realizar un segunda valoracion a la declaracion del senor Leonel Queragama Borocuara y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado. En dicha evaluacion, Accion Social - hoy Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas- debera tener en cuenta la calidad indigena del actor e incorporar elementos probatorios adicionales a los ya considerados y conforme a las normas jurisprudenciales expuestas.
  4. TERCERO. Sin perjuicio de que sea o no considerado victima de desplazamiento forzado, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, informar e instruir al senor Juan Pablo Quiroz Quintero sobre como reclamar sus derechos como victima del conflicto armado interno, en el marco de lo consagrado en la Ley 1448 de 2011.
  5. CUARTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.