T-068 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yadira Esther Quiroz Orozco Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas fijadas en sentencia SU254/13 para la procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
- Debe contar con un plazo razonable y prudencial para resolver solicitud de indemnización administrativa para víctimas del conflicto armado interno
- Decreto 4800 de 2011, art. 155 parágrafo 3º
- Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas, según SU254/13
- Procedencia
- Principios y preceptos constitucionales a partir de los estándares internacionales
- Decreto 4800 de 2011, art. 155
- Orden a UARIV reconozca y pague indemnización administrativa, según SU254/13
- Vulneración por UARIV por no responder solicitud, de manera oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Reparación integral.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Consideran los actores que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales, al no otorgarles la indemnización a la que creen tener derecho, por ser víctimas del desplazamiento forzado.
Solicitan, el reconocimiento y pago de la reparación administrativa integral establecida en las normas legales y en la jurisprudencia constitucional.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado en la jurisprudencia constitucional. 2º.
La indemnización administrativa del artículo 5º del Decreto 1290 de 2008, regulada en la actualidad por el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011. 3º.
La reserva técnica de que trata el parágrafo 3º del precitado artículo. 4º.
Las reglas establecidas en la sentencia SU254/13 para la protección de la población desplazada mediante la acción de tutela, que ordena condenas en abstracto. 5º.
Los efectos inter comunis de esta sentencia y, 6º.
La presunción de veracidad en materia de tutela, cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino de la presente accion de tutela, ordenada mediante auto del 31 de octubre de 2014.
- Segundo. REVOCAR los fallos de unica instancia proferidos el 21 de noviembre de 2013 (en sentencias separadas), por el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Fundacion, que nego las tutelas presentadas por Yadira Esther Quiroz Orozco (T-4357273), Fanny Ester Guerra Ortiz (T-4357274) y Mercy Cecilia Medina Acosta (T-4357290). En su lugar, se protegera el derecho fundamental de las accionantes a la reparacion integral.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV60 que pague la referida indemnizacion a las accionantes, mujeres desplazadas por la violencia.
- El pago ordenado se hara en un plazo que no exceda los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, asi:
- 4. A Yadira Esther Quiroz Orozco, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes. Expediente T-4357273.
- 5. A Fanny Ester Guerra Ortiz, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes. Expediente T-4357274.
- 6. A Mercy Cecilia Medina Acosta, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes. Expediente T-4357290
- Cuarto. ADVERTIR a la UARIV que esta suma, por concepto de indemnizacion administrativa, no se puede descontar de ningun subsidio, de conformidad con la Constitucion, la jurisprudencia de esta Corporacion, el principio de diferencialidad entre las medidas de atencion y asistencia social y los articulos 25 de la Ley 1448 de 2011 y 154 del Decreto 4800 de 2011.
- Quinto. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, asistan legalmente a las accionantes en relacion con el tramite del reconocimiento y pago de las indemnizaciones por via administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia.
- Sexto. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia judicial.
- Septimo. COMPULSAR copias a la Procuraduria General de la Nacion en virtud del articulo 50 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.