T-370 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Elide Galvis Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condición de vulnerabilidad extrema
- Línea jurisprudencial
- Nuevo marco jurídico en la ley 1448 de 2011 y los decretos reglamentarios
- Fijan el sentido y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
- Reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padeció los estragos del conflicto armado interno y fue desplazada de la región de la Gabarra junto con su núcleo familiar.
Tras interponer una acción de tutela con el objeto de recibir la reparación administrativa por su condición de víctima, los jueces constitucionales condenaron en abstracto a Acción Social y le ordenaron al juez administrativo realizar la tasación del daño causado por los hechos de violencia.
El incidente de liquidación de perjuicios fue resuelto y en él se ordenó pagar un total de 150 salarios mínimos legales a cada integrante de la familia.
Pese a lo anterior, el pago no se hizo efectivo en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en auto 207 de 2010, en cuanto a la orden cautelar que impedía a Acción Social efectuar el desembolso por condenas decretadas en sede de tutela hasta tanto se produjera el fallo de unificación, el cual se profirió en sede de revisión correspondiendo a la SU254/13..
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes aspectos:1º.
La condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada. 2º.
La obligación del Estado colombiano a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno y, 3º.
La indemnización administrativa para aquellas solicitudes presentadas bajo el marco dispuesto por el Decreto 1290 de 2008, pero negadas por Acción Social en su momento.
Se confirma la decisión de instancia en cuanto CONCEDIO la tutela con el fin de proteger el derecho a la reparación de las víctimas del desplazamiento forzado y la revoca parcialmente en cuanto se condenó en abstracto a Acción Social al pago de los perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado, de conformidad con el monto fijado por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En su lugar, se ordena a la accionada pagar a la actora y a su grupo familiar, a título de la indemnización de que trata el artículo 5º de del Decreto 1290 de 2008, veintisiete salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De manera simultánea, se imparten una serie de órdenes conducentes a conjurar la situación de alta vulnerabilidad de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 14 de septiembre de 2012.
- SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 7 de julio de 2010, en cuanto concedió la acción de tutela a Elide Galvis con el fin de proteger el derecho a la reparación de las víctimas de desplazamiento forzado.
- TERCERO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 7 de julio de 2010 por cuanto condenó en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al pago de los perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijara la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. En lugar del aparte de la sentencia revocada parcialmente, (i) NEGAR la indemnización en abstracto prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991; y en su lugar (ii) ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con los artículos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco jurídico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, encargadas de diseñar, implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y de coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de que tratan los artículos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de otorgar la indemnización administrativa a las víctimas de desplazamiento de conformidad con el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011; que paguen, si aún no lo han hecho, a Elide Galvis y su grupo familiar, a título de la indemnización de que trata el artículo 5º del Decreto 1290 de 2008 y por núcleo familiar, en un plazo que no exceda los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- QUINTO. ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, previa consulta con los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirla conjuntamente con su núcleo familiar, en los diferentes programas y proyectos de reparación, para garantizar la restitución de tierras, la rehabilitación, la satisfacción, la reparación simbólica, y las garantías de no repetición, con un enfoque de derechos y enfoque diferencial, con medidas de participación, a fin de que estos accionantes logren una reparación integral por parte del Estado.
- SEXTO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo que dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, asista legalmente a los accionantes en relación con el trámite del reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia, y con la inclusión y garantía efectiva de las diferentes medidas de reparación de que trata la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, así mismo en relación con la atención en salud que requiere en especial la madre cabeza de familia y uno de los hijos.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.