T-092 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yined Marin Montealegre·Demandado Accion Social Seccional Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inscripción al RUPD de accionante y su núcleo familiar como víctimas de desplazamiento forzado
- Procedencia
- Definición legal
- Deber en cabeza del Estado de verificar los hechos alegados por los solicitantes, los parámetros de interpretación de las solicitudes y las causales que permiten a las entidades del Estado negar la inscripción
- No confiere la calidad de víctima
- Es una situación fáctica o de hecho que se presenta con la estructuración de los elementos que la configuran
- Sujetos de especial protección constitucional
- Se rige por el principio de buena fe
- Interposición
- Otorga el derecho a ser inscrito en el RUPD y a recibir la asistencia por parte de las entidades del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La actuación que genera la vulneración de derechos alegada tiene que ver con la decisión de la entidad accionada, de resolver desfavorablemente la solicitud de la accionante de ser incluida dentro del Registro Único de Población Desplazada.
La entidad demandada negó la inscripción, porque a su parecer, existen razones objetivas y fundadas para concluir que la actora no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1º de la Ley 387 de 1997, en tanto en su lugar de domicilio no se tienen registros sobre la existencia de grupos guerrilleros.
La Sala de Revisión precisa que el proceso de inscripción en el RUPD de la población en situación de desplazamiento forzado se rige por el principio de la buena fe y que en consecuencia, goza de la presunción de veracidad el dicho de quien aduce tal condición, correspondiéndole entonces a la Administración la carga de desvirtuarlo razonadamente, debiendo para el efecto actuar con prontitud y diligencia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada realizar un nuevo estudio con relación a la situación de la accionante y su familia, ordenando además que, si no existen razones suficientes para desvirtuar la situación de desplazamiento aducida por la actora, se proceda a su inscripción en el RUPD.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil del Circuito de Ibague, el pasado doce (12) de septiembre de dos mil once (2011) y AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante dentro del tramite de solicitud y revision para la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, el cual debe estar enmarcado por el principio de buena fe y la presuncion de veracidad.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Agencia Presidencial para la Accion Social, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, realice un
- segundo. estudio en relacion con la situacion de la senora YINED MARIN MONTEALEGRE y su familia, cumpliendo la obligacion y los requisitos establecidos en la parte motiva de la presente sentencia. Si transcurrido este periodo, no existen razones suficientes para considerar que de la situacion de la accionante no se deducen las circunstancias de hecho que configuran el desplazamiento forzado, inscribira de manera inmediata a la senora YINED MARIN MONTEALEGRE y su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD-.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.