Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2010

T-169 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Liliana Salas Vivanco Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada
Presuncion De Veracidad
  • Aplicación en casos que se alegue la afectación de derechos fundamentales de la población desplazada
Acción De Tutela
  • Orden a Acción Social de entregar la asistencia humanitaria hasta la finalización de la situación de urgencia, previa verificación de las condiciones reales de los accionantes
  • Orden a Acción Social la inscripción en el Registro Único de población desplazada
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Deber de Acción Social de garantizar entrega completa de los componentes de la prórroga de la ayuda humanitaria
Autoridades
  • Procedimiento a seguir cuando se reciban peticiones de desplazados
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad mínimo vital, seguridad social, salud, debido proceso, vivienda digna, petición, demás derechos de la población desplazada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan se ordene a Acción Social responder los derechos de petición presentados en los cuales solicitan la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia al igual que otros componentes y en uno de los casos solicitan su inscripción en el RUPD.

La Sala pasa a estudiar la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, las pautas de interpretación de las normas aplicables para el RUPD, el derecho a la provisión de ayuda humanitaria de emergencia y de estabilización socioeconómica, el derecho de petición invocado por la población desplazada y la presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional, en cuanto a varios casos se aplica la presunción de veracidad dado que los accionantes aportaron pruebas de su calidad de desplazados y la entidad accionada guardo silencio, se decide acceder a la protección de los derechos invocados, en cuanto a la petición realizada por una de las accionantes de ser inscrita en el RUPD, se ordena a la entidad accionada dar credibilidad a las declaraciones hechas por la accionante y proceder a su registro y por último se encontró que frente a varios casos se configuró un hecho superado por cuanto Acción Social dio una respuesta de fondo, clara y precisa a las peticiones elevadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (45 puntos)
  1. ;
  2. Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  3. Decimo.
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Liliana Salas Vivanco contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  5. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Liliana Salas Vivanco y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  6. Tercero. CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvio la accion de tutela elevada por el ciudadano Dagoberto Melendez Martinez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, por existencia de hecho superado. En caso de que se consoliden nuevamente situaciones de vulnerabilidad del accionante y su nucleo familiar, pueden volver a optar por las acciones constitucionales pertinentes para el amparo de sus derechos fundamentales, por lo tanto Accion Social debera continuar orientando al senor Dagoberto Melendez Martinez sobre su posible inclusion en los programas de estabilizacion socioeconomica como Familias en Accion, la Estrategia JUNTOS, el Programa PAI, y aspectos complementarios de Ayuda Humanitaria de Emergencia como Micro credito y Micro finanzas y cualquier otro programa del que pueda ser beneficiario, siguiendo los lineamientos expuestos en el presente fallo y previo cumplimiento de parte del accionante de los requisitos necesarios para acceder a los mismos, hasta tanto la situacion de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la Sentencia C-278/07.
  8. Cuarto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Katerine Gonzalez Gutierrez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su menor hija.
  9. Quinto. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de Accion Social que inscriba de manera inmediata a Katerine Gonzalez Gutierrez y a su menor hija en el Registro unico de Poblacion Desplazada y la consecuente prestacion de los beneficios derivados del registro, hasta tanto la situacion de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la Sentencia C-278/07.
  10. Sexto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  11. Tercero. Laboral del Circuito de Santa Marta, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Ana Beatriz Pertuz Castro contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  12. Septimo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Ana Beatriz Pertuz Castro y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  13. Octavo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  14. Tercero. Laboral del Circuito de Santa Marta, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el ciudadano Victor Alfonso Gonzalez Cortez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.
  15. Noveno. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales del senor Victor Alfonso Gonzalez Cortez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  16. Decimo. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, que confirmo la decision del Juzgado
  17. Segundo. Administrativo de Pereira, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el ciudadano Jose Ibarnoe Pino Heredia contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.
  18. Decimo.
  19. primero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales del senor Jose Ibarnoe Pino Heredia y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  20. Decimo.
  21. segundo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  22. Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Olga Isabel Medina Ochoa contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  23. Decimo.
  24. tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Olga Isabel Medina Ochoa y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  25. Decimo.
  26. cuarto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  27. Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por el ciudadano Manuel de Jesus Herrera Gonzalez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante y su grupo familiar.
  28. Decimo.
  29. quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales del senor Manuel de Jesus Herrera Gonzalez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  30. Decimo.
  31. sexto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  32. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Yoleida del Carmen Monterroza Chavez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  33. Decimo.
  34. septimo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Yoleida del Carmen Monterroza Chavez y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  35. Decimo.
  36. octavo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  37. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Nergida Rosa Torres Rivera contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  38. Decimo.
  39. noveno. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Nergida Rosa Torres Rivera y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  40. Vigesimo.- REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  41. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Petrona Elena Castro Novoa contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  42. Vigesimo
  43. primero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 15 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Petrona Elena Castro Novoa y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar inmediatamente a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
  44. Vigesimo
  45. segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.