T-868 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ludy Esther Carvajalino Tellez Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prórroga
- Finalidad e inmediatez
- Entrega inmediata de la ayuda humanitaria
- Normatividad y Estado de cosas inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, minimo vital e igualdad de personas desplazadas por la violencia que han solicitado la ayuda humanitaria de emergencia y aun no se las han suministrado.
Normatividad y estado de cosas inconstitucional en desplazamiento forzado.
Ayuda humanitaria de emergencia y prorroga.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Ludy Esther Carvajalino Tellez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Ludy Esther Carvajalino Tellez de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Maria del Rosario Olmos Fajardo.
- CUARTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Maria Del Rosario Olmos Fajardo de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por el senor Nelson Enrique Sierra Teheran.
- SEXTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue al senor Nelson Enrique Sierra Teheran de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Eliersa Isabel Tovar Salcedo.
- OCTAVO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Eliersa Isabel Tovar Salcedo de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - Santander - y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Maria Etelvina Calderon Arango.
- DECIMO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Maria Etelvina Calderon Arango de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- DECIMO.
- PRIMERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.