T-100 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Cecilia Jaramillo Castaño Y Otra·Demandado Proteccion Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Protección efectuar devolución de saldos
- Reiteración de jurisprudencia
- Interpretación constitucional del literal b del artículo 61
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida en condiciones dignas, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, las actoras, por intermedio de la misma agente oficiosa, aducen que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al tomar la determinación de negarles la devolución de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por intermedio del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, argumentando la aplicación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, cuando a ellas les asistía ese derecho, pero por el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 66 de la referida norma.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
La devolución de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y, 3º.
La interpretación constitucional del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena la devolución de aportes solicitada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de María Cecilia Jaramillo Castaño y Ana Celia Delgado Henao.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento que, a su vez, confirmó el dictado por el Juzgado 29 Penal Municipal de Cali dentro del expediente de tutela T-4.518.544.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento que, a su vez, confirmó el dictado por el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali dentro del expediente de tutela T-4.539.458.
- CUARTO. ORDENAR a Protección S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar la devolución de saldos en favor de las señoras María Cecilia Jaramillo Castaño y Ana Celia Delgado Henao.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.