T-719 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rosalba Olaya Chaparro·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Puede ocurrir por el traslado coactivo del lugar de trabajo o del oficio habitual
- Criterios que deben seguirse para solicitar la inscripción en el RUPD
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, derechos de la población desplazada.
La accionante manifiesta que fue desplazada en noviembre de 2006, fecha en la cual realizó una declaración de los hechos, pero tiempo después cuando fue a reclamar la ayuda humanitaria de emergencia, esta le fue negada debido a que no esta formalmente inscrita en el RUPD.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada, los criterios constitucionales que deben seguirse al momento de definir la solicitud de inscripción en el RUPD, se ordena a la entidad accionada realizar una segunda evaluación acerca de la inclusión de la solicitante y su familia en el RUPD, con el fin de determinar si de la declaración se deduce la existencia de las circunstancias de hecho mínimas que configuran un desplazamiento forzado, incluyendo los criterios esbozados en esta sentencia, para luego decidir la inclusión o no de la accionante y su grupo familiar en el registro.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el 11 de marzo de 2009, mediante el cual se nego el amparo solicitado por Rosalba Olaya Chaparro y, en su lugar, CONFIRMAR parcialmente la providencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Ibague, de 10 de noviembre de 2008, solo en cuanto concede el amparo de los derechos fundamentales de Rosalba Olaya Chaparro.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar una segunda evaluacion de la solicitud de inclusion en el RUPD de Rosalba Olaya Chaparro, teniendo en cuenta los criterios expuestos en esta sentencia. Si transcurrido este periodo, no existen razones suficientes para considerar que de la declaracion de Rosalba Olaya Chaparro no se deducen las circunstancias de hecho que configuran el desplazamiento forzado, inscribira de manera inmediata a la accionante y su nucleo familiar en el RUPD, y le entregara la ayuda humanitaria de emergencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.