T-056 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ruben Heli Angarita Y Lelio Enrique Merchan Suarez·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto Acción Social negó la inscripción de los demandantes en el RUPD
- Causales de exclusión del RUPD
- Inscripción en el RUPD
- Inscripción de los accionantes y sus familiares en el RUPD y entrega de la ayuda humanitaria de emergencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proteccion de los derechos fundamentales de personas a quienes les fue negada su inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada, en tanto que, segun la entidad, faltaron a la verdad frente a la situacion del conflicto armado y no agotaron los recursos propios de la via gubernativa.<br>solicitan la proteccion de sus derechos fundamentales como los de sus respectivos nucleos familiares. <br>la tutela como mecanismo idoneo y eficaz para la proteccion urgente de los derechos fundamentales de los desplazados.<br>para la corporacion, tanto la verificacion de la situacion factica del desplazamiento como las causales de exclusion del rupd deben interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las normas del derecho internacional integradas al bloque de constitucionalidad, los principios de favorabilidad y buena fe asi como la prevalencia del derecho sustancial propio del estado social de derecho.
A la luz de estos principios, la interpretacion de las normas que rigen el registro de los desplazados se ajusta a los mandatos constitucionales y evita la vulneracion de los derechos fundamentales de estos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR, el fallo del expediente T-1.722.341, juzgado
- quinto. de familia proferido el 26 de julio de 2007 y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante Ruben Heli Angarita.
- Segundo. REVOCAR, los fallos del expediente T-1.731.819 juzgado
- primero. penal del circuito de Pitalito, Huila del 23 de junio de 2007 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Huila, Sala Primera de Decision Penal y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante Lelio Enrique Merchan Suarez.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Territorial del Huila de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que inscriba de manera inmediata a Lelio Enrique Merchan Suarez y a su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema unico de Registro de Desplazados.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Territorial del Norte de Santander de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que inscriba de manera inmediata a Ruben Heli Angarita y a su nucleo familiar en el Registro de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue a los accionantes, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y la acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los hijos menores de los accionantes para que continuen con sus estudios que fueron interrumpidos por el desplazamiento, acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- Sexto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Cucuta y de Pitalito, Huila que verifiquen la inscripcion de los accionantes y sus nucleos familiares en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema unico de Registro de Desplazados. Ademas que se verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho y se brinde la orientacion necesaria para que los accionantes y sus familias puedan acceder a los demas componentes de la politica publica para los desplazados, como son los servicios de salud, educacion, acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- Septimo. ORDENAR, a los jueces de primera instancia, juzgado
- quinto. de familia para el caso del senor Ruben Heli Angarita y el juzgado
- primero. penal del circuito de Pitalito, Huila para el caso del senor Lelio Enrique Merchan Suarez que se ocupen del cumplimiento de la presente decision por parte de la entidad accionada, Accion Social, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.