Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2015

T-272 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Dora Hernandez Mendez·Demandado Previsora S.A. Compañia De Seguros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Derecho Al Minimo Vital Y Al Debido Proceso
  • Orden a compañía de seguros reconocer y pagar a miembros del grupo familiar de la accionante, en calidad de beneficiarios, el monto de la indemnización correspondiente a la pérdida total de un taxi
Contrato De Seguros
  • Naturaleza y características
Proteccion Especial A Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Poblacion Desplazada
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Previsora SA la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y de su grupo familiar, por no dar trámite a la solicitud de indemnización por destrucción de automóvil con ocasión de la explosión controlada que hiciera el Ejército Nacional, respecto del taxi perteneciente a su familia, ello con cargo a la póliza de seguro de automóviles que cubre las pérdidas totales o parciales de vehículos a causa de actos de terrorismo cometidos por grupos subversivos.

La negativa se fundamentó en el hecho de haber operado el fenómeno de la prescripción contemplada en el artículo 1081 del Código de Comercio.

Esta decisión la adoptó la entidad, sin contemplar que era una familia víctima de desplazamiento forzado con ocasión de los actos violentos que llevaron a la muerte de uno de sus miembros, situación que la obligó a trasladar su lugar de residencia de la ciudad de Neiva a la de Aguazul, en el Casanare.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La protección especial de la población desplazada y la interpretación de los principios de subsidiariedad e inmediatez cuando se trata de este grupo poblacional. 2º.

La procedencia de la acción de tutela frente a las compañías aseguradoras. 3º.

La naturaleza del contrato de seguros y la prescripción de las acciones derivadas del mismo.

Se TUTELAN los derechos al debido proceso y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Yopal, Casanare, el 14 de julio de 2014, que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de la misma ciudad, el 3 de junio de 2014, quien en declaró improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de la señora Dora Hernández Méndez y su grupo familiar.
  4. Segundo. ORDENAR a La Previsora SA compañía de seguros que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta decisión adelante los trámites necesarios para reconocer y pagar a los miembros del grupo familiar de la señora Dora Hernández Méndez, en calidad de beneficiarios, el monto de la indemnización correspondiente a la pérdida total del taxi de placas VXG 251, dentro de la reclamación 48618.10.70.
  5. Tercero. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.