T-954 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gina Paola Palacios Romania·Demandado Departamento Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prueba de identificación personal que acredita la personalidad del titular
- Protección constitucional e internacional
- Características
- Procedencia
- Orden a juzgado revisar si considera viable la modificación de la pena de multa por la prestación de un servicio comunitario
- Personas en situación de desplazamiento
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante es madre cabeza de familia y desplazada por la violencia junto con su núcleo familiar, por hechos ocurridos en el municipio de Vistahermosa (Meta).
Considera, que al no entregársele el incentivo en nutrición y educación del programa “Más Familias en Acción”, por tener suspendidos sus derechos políticos, se vulneran sus derechos fundamentales y los de sus tres hijas menores de edad.
Solicita, que se ordene al Departamento para la Prosperidad Social, autorizar el giro de los subsidios a favor de sus hijas, mientras ella adquiere el paz y salvo de la extinción de la pena y recobra sus derechos políticos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para demandar la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El principio del interés superior de los menores de edad. 3º.
Derechos que se suspenden con ocasión de una sanción penal y, 4º.
Normativa que regula el programa “Más Familias en Acción”.
Se AMPARAN los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital y del interés superior de los menores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se negaron las pretensiones de la tutela incoada por la señora Gina Paola Palacios Romania. En su lugar, se CONFIRMARA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el entendido de amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital e interés superior de las menores Aida Luz Rivas Palacios, María Paola Palacios y Sara Nicol Córdoba Palacios.
- Segundo. El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, deberá revisar si dadas las circunstancias particulares de la señora Gina Paola Palacios Romania, considera viable la modificación de la pena de multa por la prestación de un servicio comunitario.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.