T-561 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Martha Osiris Cañola Caycedo·Demandado Banco Agrario De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negativa a entregar ayuda humanitaria de emergencia por no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
- Alcance y componentes
- Prohibición de supeditar entrega a trámites o cargas probatorias desproporcionadas
- Requisitos y forma de entrega
- Caso en que Banco Agrario pagó ayuda humanitaria a desplazado, quien presentó cédula de ciudadanía
- Unificación de jurisprudencia por Sala Plena cuando se presentan divergencias interpretativas entre Salas de Revisión
- Respeto por el precedente constitucional como método de adjudicación
- Respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Característica
- Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
- Aplicación y fundamento
- Aplicación
- Precedente constitucional en sentencia T-069/12
- Diseño por Defensoría del Pueblo y Registraduría de medidas para garantizar entrega oportuna de cédula de ciudadanía y creación de protocolos de seguridad para entrega de dinero
- Juez debe pronunciarse sobre la vulneración pero no emitir órdenes al respecto
- Prueba de identificación personal que acredita la personalidad del titular
- Vulneración por supeditar entrega de ayuda humanitaria de emergencia a exigencias imposibles de cumplir
- Subprincipio de necesidad
- Herramientas de interpretación
- Independencia para fijar interpretación de normas constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante instauró la acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia, invocando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital a la vida diga, los cuales considera vulnerados con la negativa de esta entidad de entregarle el giro relativo a la ayuda humanitaria de emergencia otorgado por el Departamento para la Prosperidad Social, por ostentar la condición de desplazada, por no presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sino una contraseña y de manera posterior, un comprobante de documento en trámite y una certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Medellín.
La entidad bancaria argumentó que su actuación se ajustó a derecho, por tener fundamento en normatividad legal vigente.
La Sala recuerda que supeditar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a exigencias imposibles de cumplir vulnera derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado y desconoce además, el mandato de especial protección constitucional del que éstas son titulares.
En sede de revisión se constató que a la accionante le fue entregado su documento de identidad y que con él pudo reclamar el giro mencionado, motivos éstos que condujeron a declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Pese a lo anterior, se previene a la entidad bancaria para que en lo sucesivo no niegue la entrega del giro de la ayuda humanitaria de emergencia porque la persona en condiciones de desplazamiento no logró presentar la cédula amarilla con hologramas, en aquellos eventos en que la persona interesada requiere el giro para sufragar sus condiciones mínimas existenciales, aporte suficientes elementos de convicción sobre su identidad y, cuando el asunto involucre los derechos de personas de especial vulnerabilidad.
Para explicar el alcance de la anterior orden, se amplían las subreglas sentadas en el fallo T-069/12.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellin el cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), dentro de la accion de tutela instaurada por Martha Osiris Canola Caycedo contra el Banco Agrario de Colombia - Sucursal Medellin.
- Tercero. PREVENIR al Banco Agrario de Colombia, sucursal Medellin, para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que de manera conjunta, y en el marco de sus funciones legales y constitucionales, disenen e implementen (i) las medidas necesarias para garantizar a la poblacion victima del desplazamiento forzado la entrega oportuna de la cedula de ciudadania, y (ii) protocolos de seguridad alternativos para que, siempre que el tramite de expedicion del documento exceda un mes de duracion, se efectue la entrega del dinero correspondiente, en condiciones de seguridad.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.