T-950 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Diana Catalina Perez Estrada Y Otra·Demandado Banco Agrafio De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas y posibilidad de utilizar otros mecanismos para la población desplazada
- Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
- Entrega real y efectiva
- Reglas jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, términos y prórrogas
- Naturaleza, características y modalidades
- Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad
- Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas
- Exigencia de presentación de la cédula de ciudadanía no es una carga desproporcionada para víctimas de desplazamiento forzado
- Se debió establecer protección transitoria hasta tanto la víctima cuente con el documento de identificación; y un término perentorio para que la Registraduría expida el documento
- Procedencia
- Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
- Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
- Medidas de carácter general a adoptar para la protección de derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
- Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se endilga al Banco Agrario de Colombia la vulneración de derechos fundamentales de dos personas desplazadas por la violencia e inscritas en el registro para esta población, al negar la entrega de la ayudas humanitaria de emergencia y transición que les fue otorgada, porque presentaron como documento de identificación la contraseña o el certificado de documento en trámite expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando lo que el banco exigía de manera imprescindible e irremplazable, era la cédula amarilla con hologramas para poder entregarles el auxilio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La protección constitucional de la población desplazada por la violencia como sujetos de especial protección. 2º.
La atención humanitaria como derecho fundamental y sus características. 3º.
La importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas y, 4º.
La posibilidad de implementar mecanismos alternativos de identificación respecto de la población desplazada por la violencia.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria y al mínimo vital de las actoras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS adoptada mediante Auto calendado el veintiuno (21) de noviembre de 2013.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de junio de 2013 por el Juzgado Doce de Familia de Medellin, mediante la cual se nego la tutela deprecada por la accionante, y en lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria y al minimo vital de la senora Diana Catalina Perez Estrada (Expediente T-4031363).
- TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Buenaventura, en cuanto nego por improcedente el amparo solicitado frente a la entrega de la ayuda humanitaria, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria y al minimo vital de la senora Lucila Advincula (Expediente T-4110595).
- CUARTO. En consecuencia ORDENAR al Banco Agrario de Colombia que en de manera inmediata, realice la entrega efectiva de los dineros que ha puesto a su disposicion la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas en favor de las senoras Diana Catalina Perez Estrada y Lucila Advincula. En caso de que estas ayudas hayan sido devueltas a la Unidad, debera entregarlas a las accionantes de manera real, efectiva e inmediata apenas se encuentren a su disposicion.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en el termino de 48 horas, en caso de que los dineros correspondientes a Ayuda Humanitaria de las senoras Diana Catalina Perez Estrada y Lucila Advincula hayan sido reintegrados de manera automatica, proceda a girarlos nuevamente al Banco Agrario para su reclamo.
- SEXTO. ADVERTIR, a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que se abstenga de continuar incurriendo en omisiones frente a la entrega de la Ayuda Humanitaria, desarrollando los mecanismos necesarios para que su entrega se haga de manera real y efectiva en todos los casos.
- OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que reformule el protocolo para la entrega efectiva y real de la Ayuda Humanitaria a traves del sistema financiero, de manera que se permita la identificacion de las victimas no solo a traves de la cedula de ciudadania, sino a traves de otros mecanismos de identificacion legales y validos, sin que en ningun caso impliquen a las victimas de desplazamiento forzado: i) exigencias de imposible cumplimiento; ii) obstaculos para el goce efectivo de sus derechos; iii) rutas de peregrinaje institucional; y iv) hechos de revictimizacion.
- NOVENO. ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia que se abstenga de continuar creando o interponiendo obstaculos para el acceso de las victimas a sus derechos, pues como entidad integrante del SNARIV, debe actuar respetando los derechos fundamentales de las victimas, siguiendo las reglas indicadas en esta providencia y de manera articulada con las demas entidades del Sistema.
- DECIMO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.