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T-950/13
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-950/1319 de diciembre de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA T-950 13ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA BANCO AGRARIO-Exigencia de presentación de la cédula de ciudadanía no es una carga desproporcionada para víctimas de desplazamiento forzado (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA BANCO AGRARIO-Se debió establecer protección transitoria hasta tanto la víctima cuente con el documento de identificación; y un término perentorio para que la Registraduría expida el documento (Aclaración de voto) Referencia: Expediente T-4.031.363Accionante: Diana Catalina Pérez Estrada.Accionado: Banco Agrario de Colombia. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaAclaro mi voto frente a la sentencia de tutela aprobada por la Sala Primera de Revisión en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013, por las razones que a continuación expongo:Las señoras Diana Catalina Pérez Estrada y Lucila Advíncula manifestaron ser víctimas de desplazamiento forzado, situación que demostraron con la inscripción en el Registro Único de Víctimas RUV, siendo beneficiarias de la ayuda humanitaria de transición – en el primer caso –, y de la ayuda de emergencia – en el segundo caso –; en consecuencia, las tutelantes se acercaron al Banco Agrario quien denegó la entrega del dinero de la ayuda argumentando que las accionantes debían presentar la cédula de ciudadanía amarilla y con holograma, debido a que es el único documento válido para acreditar su identificación.Por su parte, la Sala Novena de Revisión resolvió que el Banco vulneró los derechos fundamentales de las accionantes al exigirles de forma exclusiva la exhibición de la cédula de ciudadanía, en consecuencia le advirtió al Banco abstenerse de crear o imponer obstáculos para el acceso de las víctimas de desplazamiento. Consideró que, solicitar la presentación de la cédula de ciudadanía como el único documento autorizado para identificarse y tener acceso a los servicios que garantizan el goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado, es una exigencia desproporcionada que conlleva una revictimización de éste grupo de personas acreedoras de ayudas humanitarias. Considero que a las personas que estén en condición de desplazamiento se les debe permitir demostrar la identidad a través de otros medios de prueba, sin que se considere que la exigencia de la presentación de la cédula de ciudadanía se constituye en una exigencia desproporcionada que revictimiza a las personas que se encuentran en dicha situación. Es así que, la sentencia debió establecer un protección transitoria hasta tanto la víctima cuente con su documento de identificación, para lo cual la interesada debería acudir a la entidad competente para ello; y un término perentorio para que la Registraduría expida el documento.En razón a las anteriores consideraciones, salvo mi voto en la decisión adoptada por la Sala. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Folio 25, Cuaderno

1. Ibídem. M.P. María Victoreia Calle Correa M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Folio 100, Cuaderno

1. Folio 33, Cuaderno Principal. Ibídem. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Ver, sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-215 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño Consultar sentencia T-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Entre otras, las sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-721 de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis, T-602 de 2003 M.P. Jaime Araújo Rentería. Todos los derechos aquí referidos, fueron indicados igualmente en la sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Entre muchas otras, las sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-419 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-790 de 2003 y T 985 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño, y T-868 de 2008 M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia T-868 de 2008 M.P. Jaime Araújo Rentería. Ver, la sentencia SU-1150 del 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Consultar Ibídem, T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T 086 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Al respecto, consultar las sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-1635 de 2000 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-215 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencia T-227 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver, sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Consultar las sentencias T-721 de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis y T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Así se indicó en la sentencia T-985-03 M.P. Jaime Córdoba Triviño. En reciente sentencia la Corte desarrolla el alcance de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, ver SU-254 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Entre muchas otras sentencias pueden verse T-227 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-098 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-268 de 2003, T-025 de 2004, T- 563 de 2005. Consultar las sentencias T-327 de 2001 y T-268 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-770 de 2004 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-086 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, entre muchas otras. En este sentido, ver sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-327 de 2001 y T-268 de 2003 ambas M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-419 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-602 de 2003 M.P. Jaime Araújo Rentería y T-025 de 2004 Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa La sentencia SU-1150 de 2000, indicó desde hace tiempo la mayor vulneración de derechos en estos grupos sociales. En el mismo sentido la T-602 de 2003 M.P. Jaime Araujo Rentería. Ver entre otras decisiones, T-215 de 2002 M.P Jaime Córdoba Triviño y Auto 251 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Se desarrolla ampliamente la protección a las personas discapacitadas y de la tercera edad en el Auto 006 de 2009 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. El Decreto 2569 de 2000, garantizaba a favor de estas personas la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, que en ese entonces era excepcional. La Corte emitió en Sala de Seguimiento a la T-025 de 2004 los autos 004 y 005 de 2009 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, sobre las medidas específicas a tomar frente al desplazamiento de personas indígenas y afrocolombianas, respectivamente. Ver, sentencia T-496 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En el mismo sentido la doctrina ha hecho referencia a la especial condición de las mujeres cabeza de hogar, pues (l)a mujer suele llevar una de las peores parte de un proceso que, por definición ya es extremadamente violento e impactante para todos los afectados por el desplazamiento. Frecuentemente expuesta a la violencia sexual ejercida por los victimarios, debe sobreponerse para convertirse en el apoyo y sustento económico y afectivo de los demás miembros del grupo familiar. Apenas sin tener tiempo para pensar en sí misma y para intentar recuperarse del choque, tiene que asumir la jefatura de un hogar compuesto usualmente por varios hijos pequeños con poca o ninguna escolaridad y, en ocasiones, también por padres o abuelos. Además, en no pocas oportunidades, le corresponde asumir liderazgos comunitarios en proyectos de apoyo a la población que ha corrido su misma suerte. LOZANO BEDOYA, Carlos Augusto, Justicia para la dignidad La opción por los derechos de las víctimas. Bogotá, Consejo en Proyectos (PCS) 2009. Pp. 357 y

358. Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 1, 2 y 7), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 3 y 26), Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 1 y 24), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Consultar la sentencia T-586 de 2009 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Auto 092 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Consultar la sentencia T-770 de 2000 M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencias T-025 de 2004 Manuel José Cepeda Espinosa, T-136 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño, T-868 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, entre muchas otras. Sentencia T-136 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia T-702 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver, sentencia T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver, Auto 099 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Consultar al respecto el texto de STOFFELS, Ruth Abril. La asistencia humanitaria en los conflictos armados: configuración jurídica, principios rectores y mecanismos de garantía, Valencia, Tirant Lo Blanc, 2001. Consultar el Auto 099 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, esta providencia hace un desarrollo amplio de las obligaciones que en materia de asistencia humanitaria, ha contraído el Estado colombiano en el derecho internacional. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng. Aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su 54º período de sesiones, a través de la directiva E CN.4 1998 53 Add.2* del 11 de febrero de 1998. Artículo 108 del Decreto 4800 de 2011. Ver, los artículos 16 del Decreto 2569 de 2000, actualmente el 108 del Decreto 4800 de 2011 y 4º de la Resolución 3069 de 2010. Consultar los artículos 68 de la Ley 1148 de 2011, 17 y 20 del Decreto 2569 de 2000 y 5º de la Resolución 3069 de 2010. Al respecto, consultar la sentencia T-704 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, reiterada en la T-702 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Artículo 112 del Decreto 4800 de 2011. Sala de seguimiento de la sentencia T-025 de 2005, Auto 099 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ibídem. Ibídem. En el mismo sentido había sido indicado en las sentencias T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-745 de 2006 M.P. Nilson Pinilla Pinilla y T-645 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Consultar la sentencia T-067 de 2008 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia T-317 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia T-702 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-511 de 1999 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Aspecto desarrollado en la sentencia T-1000 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. M.P. Maria Victoria Calle Correa. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Los desplazados internos tienen el derecho a solicitar y recibir asistencia y protección, sin riesgo de castigo o perjuicio. Sin embargo, muchos desplazados en las Américas carecen incluso de la documentación necesaria para acceder a sus derechos y recibir asistencia. Instituto de Estudios Interétnicos, Revista Migraciones Forzadas No.

18. Guatemala. Universidad de San Carlos de Guatemala, Marzo de 2004. Pág

43. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.