Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2015

T-399 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Miguel Ariza Suarez·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Atlantico Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral A Victima Del Conflicto Armado Para Solicitar Pension Especial Para Victimas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Evolución y vigencia del régimen legal
Accion De Tutela Para Solicitar Calificacion De Invalidez
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Entidades competentes para adelantar valoración de la pérdida de capacidad laboral de personas que solicitan pensión de invalidez
  • Orden a Caprecom realice la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del accionante, quien solicita pensión de invalidez
Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando se requiere para obtener derecho a la pensión de invalidez
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida en condiciones dignas, mínimo vital.

El accionante está incluido en el Registro Único de Víctimas por haber padecido tortura y desplazamiento forzado.

Aunado a lo anterior, tiene una pérdida visual total bilateral.

Con el ánimo de acceder a la pensión creada por la ley para las víctimas del conflicto armado, solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y a su EPS del régimen subsidiado, que le efectuaran la calificación de su pérdida de capacidad laboral.

Esta petición fue denegada por dichas entidades, bajo el supuesto de no corresponderles hacer tal valoración.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral con el fin de obtener la pensión de invalidez. 2º.

El marco jurídico de la pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado y, 3º.

Entidad competente para adelantar la valoración de la pérdida de capacidad laboral.

La Corte concluyó que, por las circunstancias particulares del accionante, la tutela es procedente para abordar el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral requerida en la solicitud de pensión para víctimas del conflicto.

Igualmente, que dicha prestación está vigente y que como la misma no ha tenido una regulación integral, en caso de existir un vacío legal sobre ella, se debe acudir a normas generales sobre régimen de seguridad social y pensiones.

Por último, se determinó que corresponde a la EPS del régimen subsidiado CAPRECOM, calificar la pérdida de capacidad laboral del accionante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 5 del Decreto 2463 de 2001.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 5 de noviembre de 2014 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, que nego la accion de tutela promovida por Miguel Ariza Suarez contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Atlantico y CAPRECOM. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM que lleve a cabo la calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Miguel Ariza Suarez, en un plazo maximo de quince (15) dias habiles, momento en el cual el accionante debera ser notificado del resultado de su dictamen.
  4. TERCERO. PREVENIR a CAPRECOM para que en lo sucesivo se sujete a lo dispuesto en los articulos 142 del Decreto 019 de 2012 y 5 del Decreto 2463 de 2001, y se abstenga de negar la calificacion de perdida de capacidad laboral al accionante y a quienes se encuentren en similar situacion.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.