T-399 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Miguel Ariza Suarez·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución y vigencia del régimen legal
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Entidades competentes para adelantar valoración de la pérdida de capacidad laboral de personas que solicitan pensión de invalidez
- Orden a Caprecom realice la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del accionante, quien solicita pensión de invalidez
- Procedencia de tutela cuando se requiere para obtener derecho a la pensión de invalidez
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida en condiciones dignas, mínimo vital.
El accionante está incluido en el Registro Único de Víctimas por haber padecido tortura y desplazamiento forzado.
Aunado a lo anterior, tiene una pérdida visual total bilateral.
Con el ánimo de acceder a la pensión creada por la ley para las víctimas del conflicto armado, solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y a su EPS del régimen subsidiado, que le efectuaran la calificación de su pérdida de capacidad laboral.
Esta petición fue denegada por dichas entidades, bajo el supuesto de no corresponderles hacer tal valoración.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral con el fin de obtener la pensión de invalidez. 2º.
El marco jurídico de la pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado y, 3º.
Entidad competente para adelantar la valoración de la pérdida de capacidad laboral.
La Corte concluyó que, por las circunstancias particulares del accionante, la tutela es procedente para abordar el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral requerida en la solicitud de pensión para víctimas del conflicto.
Igualmente, que dicha prestación está vigente y que como la misma no ha tenido una regulación integral, en caso de existir un vacío legal sobre ella, se debe acudir a normas generales sobre régimen de seguridad social y pensiones.
Por último, se determinó que corresponde a la EPS del régimen subsidiado CAPRECOM, calificar la pérdida de capacidad laboral del accionante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 5 del Decreto 2463 de 2001.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 5 de noviembre de 2014 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, que nego la accion de tutela promovida por Miguel Ariza Suarez contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Atlantico y CAPRECOM. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM que lleve a cabo la calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Miguel Ariza Suarez, en un plazo maximo de quince (15) dias habiles, momento en el cual el accionante debera ser notificado del resultado de su dictamen.
- TERCERO. PREVENIR a CAPRECOM para que en lo sucesivo se sujete a lo dispuesto en los articulos 142 del Decreto 019 de 2012 y 5 del Decreto 2463 de 2001, y se abstenga de negar la calificacion de perdida de capacidad laboral al accionante y a quienes se encuentren en similar situacion.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.