T-062 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Magdalena Oquendo Y Otra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Banco Agrario pagó ayuda humanitaria a desplazado, quien presentó cédula de ciudadanía
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
- Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
- Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas y posibilidad de utilizar otros mecanismos para la población desplazada
- Entrega real y efectiva
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de las peticionarias, como consecuencia de haberles negado la entrega de la ayuda humanitaria a la que tenían derecho, debido a que no se identificaron con la cédula de ciudadanía ante la entidad bancaria.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población víctima del desplazamiento forzado y la exigencia de la cédula de ciudadanía para recibir este beneficio.
En un caso se declara la carencia actual por configurarse un hecho superado y, en el otro, se concede el amparo solicitado y se ordena a la UARIV reasignar los recursos por ayuda humanitaria en favor de la accionante.
A la entidad bancaria se le ordena disponer todo lo necesario para cancelar este valor a la beneficiaria y se le advierte que debe abstenerse de continuar negando de plano el pago de la ayuda humanitaria argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía, cuando existen medios alternativos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto por configurarse hecho superado, frente a la acción de tutela instaurada por Leidi Alejandra Villa Arias. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín el 22 de julio de 2015, que negó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual se negó la tutela solicitada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y al de la ayuda humanitaria de la ciudadana Magdalena Oquendo, en los términos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reasignar en el Banco Agrario del sector de Carabobo de Medellín los recursos por concepto de ayuda humanitaria en beneficio de Magdalena Oquendo.
- CUARTO. ORDENAR, al Gerente del Banco Agrario, sucursal Carabobo de Medellín, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al depósito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, disponga de todo lo necesario para que, una vez comparezca la ciudadana Magdalena Oquendo a la entidad financiera, pague el valor de la ayuda.
- QUINTO. ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia, sucursal Carabobo de Medellín para que se abstenga de continuar negando de plano el pago de la ayuda humanitaria argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía, cuando existan medios alternativos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.
- SEXTO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.