Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2015

T-363 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Marlene Vega De Fontalvo·Demandado Banco Agrario De Colombia S.A.

Tema · dato duro
Ayuda Humanitaria. Vulneracion De Entidad Bancaria Al Exigir Presentacion De Original De Cedula Para Hacer Entrega De La Ayuda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Proporcionalidad
  • Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que Banco Agrario pagó ayuda humanitaria a desplazado, quien presentó cédula de ciudadanía
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
Llamado A Prevencion A Banco Agrario
  • Abstenerse de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas víctimas de desplazamiento forzado al no presentar cédula de ciudadanía con hologramas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Banco Agrario de Colombia la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna, a la identidad y los derechos de la población desplazada, por el hecho de negarse a desembolsar a favor de la accionante las ayudas humanitarias que le fueron reconocidas por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, argumentado que no presentó la cédula de ciudadanía original.

La negativa se dio a pesar de que la reclamante portaba la contraseña o comprobante de documento en trámite, la denuncia de la pérdida de la cédula y la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A pesar de que la Sala constató que en el presente caso se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, se pronunció sobre el tema de la legitimidad de las entidades bancarias de exigir la presentación de la cédula de ciudadanía original para hacer efectiva la entrega de ayudas humanitarias.

Igualmente se refirió, a los casos en que esta exigencia resulta ser una medida desproporcionada.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se advierte al banco demandando que en adelante se abstenga de negar el pago de ayudas humanitarias, argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía original, cuanto existan otros medios alternos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la señora Marlene Vega de Fontalvo, en los términos expuestos en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
  3. Primero. de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad del 10 de octubre de 2014, que negó el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a mínimo vital, igualdad, vida digna, identidad y derechos de la población desplazada de la señora Marlene Vega de Fontalvo, en los términos expuestos en esta providencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia que en adelante se abstenga de negar el pago de ayudas humanitarias argumentando la falta de exhibición de la cédula de ciudadanía original, cuando existan medios alternos que permitan acreditar plenamente la identidad del solicitante.
  5. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.