T-267 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Graciela Ospino Chacon·Demandado Universidad Simon Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto la universidad permitió la matrícula
- Hecho superado antes de iniciarse proceso
- Hecho superado cuando está en trámite la revisión
- No es absoluta
- Vulneración de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación al negar matrícula
- Naturaleza, contenido y límites
- Fundamental
- Concepto
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de estudiante que cancelo extemportanemente el monto de la matricula y por ello, la institucion accionada no le ha formalizado la inscripcion.
La razon de la demora fue que, por estar en estado de gravidez en la fecha de examenes en el semestre previo, tuvo que realizarlos tardiamente; Lo que a su vez la retraso en el cumplimiento de las condiciones para matricularse.
Los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educacion priman sobre la autonomia universitaria.
Carencia actual de objeto por hecho superado.
El ponente constato que la institucion le permitio a la accionante legalizar la matricula.
Con posterioridad a la interposicion de la tutela.
Hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de término ordenada mediante auto del catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), dentro de la revisión de los fallos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barraquilla el veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007), en la que se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla proferida el treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), en la causa instaurada por Graciela Ospino Chacón contra la Universidad Simón Bolívar.
- TERCERO. DECLARAR que por configurarse la carencia actual de objeto en la presente acción, no se adopta decisión sobre el otorgamiento de la tutela.
- CUARTO. PREVENIR a la Universidad Simón Bolívar para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron origen a la presente acción de tutela.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.