Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2013

T-693 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Gina Marcela Rios Arboleda·Demandado Banco Agrario De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De Poblacion Desplazada
  • Orden a Banco Agrario pague la ayuda humanitaria a los accionantes
  • Prevenir a Banco Agrario se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga suficiente prueba de identidad a través de certificación expedida por la Registraduría
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas
Principio De Proporcionalidad
  • Vulneración por Banco Agrario al exigir exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas para entrega de ayuda humanitaria a personas desplazadas
Cedula De Ciudadania
  • Importancia y funciones que cumple
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se instaura la acción de tutela en contra del Banco Agrario, sucursal Carabobo, por considerar que violó los derechos fundamentales de la actora, al no autorizarle el pago de la ayuda humanitaria de emergencia girada a su favor por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debido a que no presentó la cédula original al momento de reclamar el respectivo pago.

Se examina la siguiente temática: 1º.

El alcance de la importancia de la cédula de ciudadanía y 2º.

La prohibición de supeditar la entrega de ayudas humanitarias a la exigencia de la cédula de ciudadanía original de hologramas.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital y se ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reconsignar el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiaria la actora.

Se ordena al Banco accionado pagar este dinero a la demandante con la exhibición de la contraseña y el certificado de validez expedido por la Registraduría Nacional del Estado civil, en el evento de no haber obtenido aún la cédula original.

Se previene al precitado banco para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios, cuando tenga suficiente prueba de su identidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce de Familia de Medellin, el tres (3) de abril de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Gina Marcela Rios Arboleda contra el Banco Agrario, sucursal Carabobo; en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital invocados por la solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, reconsigne en el Banco Agrario, sucursal Carabobo, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiaria la senora Gina Marcela Rios Arboleda.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente del Banco Agrario, sucursal Carabobo, o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al deposito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, pague la ayuda humanitaria a la senora Gina Marcela Rios Arboleda con la exhibicion de la contrasena y certificado de validez expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, si aun no ha obtenido la cedula original.
  4. Cuarto. PREVENIR al Banco Agrario de Colombia para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.