T-006 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jhonatan Segundo Perez Fernandez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se presenta un perjuicio actual al demandante por cuanto es portador de una cédula que no refleja de forma acertada algunos de los atributos de su personalidad
- Caso en que se canceló la cédula por doble cedulación
- Caso en que la segunda cédula fue cancelada por la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Caso en que se presenta una laguna normativa
- Orden de rehacer procedimiento de cancelación de cédulas del demandante
- Caso en que se dejó vigente una de ellas sin escuchar previamente al titular de las mismas
- Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, personalidad jurídica.
En el presente caso el accionante tenía una doble cedulación, pero en uno de los documentos estaban consignados los datos que coincidían con los aparecidos en su registro civil de nacimiento y en el otro registraba un nombre y fecha de nacimiento diferente.
La acción de tutela se interpone porque la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un acto administrativo mediante el cual decidió cancelar una de las dos cédulas y dejar vigente la que no reflejaba algunos atributos de la verdadera personalidad del demandante.
Para la Sala de Revisión el asunto plantea dos problemas jurídicos: 1. la posible violación del derecho a la personalidad jurídica por parte de la Registraduría Nacional, cuando en casos de doble cedulación decide dejar vigente el documento expedido inicialmente, a pesar de que según el interesado, éste refleja en forma desacertada los atributos de su personalidad y 2. la posible vulneración de derechos, al cancelar una cédula del que tiene más de un documento de identidad, sin permitir escuchar al afectado de manera previa a decidir de fondo el asunto.
Se resuelve tutelar los derechos del accionante y dejar sin efecto la resolución mediante la cual se canceló la primera cédula de ciudadanía del demandante.
Así mismo, se ordena a la Registraduría notificar al actor sobre el procedimiento que seguirá para cancelar al menos una de sus cédulas y además, informarle que cuenta con un término para ser oído.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintiseis (26) de julio de dos mil diez (2010) por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., y en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad juridica de Jhonatan
- Segundo. Perez Fernandez (David Jhonatan Perez Arino).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 4153 de 2010 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante la cual se le cancelo al tutelante la cedula de ciudadania que tenia como numero de identificacion el 1"006.886.119, como nombre David Jhonatan Perez Arino y como fecha de nacimiento el seis (06) de abril de mil novecientos noventa (1990).
- Tercero. ORDENAR al Registrador Nacional del Estado Civil que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, le notifique al senor Jhonatan
- Segundo. Perez Fernandez (David Jhonatan Perez Arino): i. que esa entidad adelantara el procedimiento de cancelacion de al menos una de sus cedulas, y ii. que cuenta con un termino para ser oido (para presentar su version de los hechos y los documentos que considere necesarios aportar). Solo despues de agotar esas etapas, puede decidir si cancela una de las dos (art. 67, lit. b, C.E.) o ambas (art. 67, lit. f, C.E).
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.