C-1026 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Angela Maria Cardona Villada Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación personal de providencia a beneficiarios de procesos anteriores
- Razonabilidad
- Reglas
- Resultado inconstitucional
- Creación de lagunas jurídicas
- Límite al órgano legislativo
- Fuente de las lagunas axiológicas
- Respuesta tautológica
- Sujeción a la Constitución
- Protección de derechos fundamentales
- Crítica
- Interpretación que se ajusta a la Constitución
- Razonabilidad
- Análisis bajo la Constitución
- Autonomía sujeta a límites
- Interpretación que se ajusta a la Constitución
- Sujeción a la Constitución
- Alcance
- Finalidad
- Observancia de condiciones del alimentante y necesidad de diferentes alimentarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2737 de 1989.
Art. 154.
Codigo del menor.
Regulacion cuantia pensiones alimentarias.
Modificacion gravamenes impuestos a bienes embargados del deudor en procesos alimentarios concurrentes.
Derecho de defensa.
Principio de legalidad publicidad e in
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2737/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 154 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), declarado exequible pero en el entendido de que, por mandato de los artículos 13 y 29 de la Constitución, la decisión del juez de "asumir conocimiento" de los procesos anteriores debe ser tomada por una providencia que deberá ser notificada personalmente a los beneficiarios de los procesos anteriores, quienes deben contar con la oportunidad de intervenir, si así lo desean, en el proceso en curso, a fin de poder acreditar cuáles son sus condiciones y necesidades, así como las del alimentario, conforme a lo señalado en los fundamentos 12 a 14 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.