Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 2021Sala Plena

C-379 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cristian Fernando Cuervo Aponte·Demandado Ley 1862 De 2017

Tema · dato duro
Código Disciplinario Militar. Faltas Leves. No Guardar La Confidencialidad O Discreción Impuestos, Diferentes A Asuntos Relacionados Con El Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Tipicidad En Materia Disciplinaria
  • Admisión de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
Regimen Disciplinario Especial De Las Fuerzas Militares
  • Diferencia específica frente al régimen general
  • Concepto y límites del legislador en diseño
  • Faltas que comprende
  • Límites a la potestad de configuración legislativa
  • Sólo puede incluir faltas relacionadas directamente con la función militar
Conducta Disciplinaria
  • Vaguedad e indeterminación
Falta Disciplinaria
  • Ilicitud sustancial
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 8, artículo 78 de la Ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.

El demandante considera que la disposición acusada, al establecer como falta leve la conducta de “no guardar la confidencialidad o discreción impuestos, diferentes a los relacionados con el servicio” vulnera el artículo 6 de la Constitución Política, relacionado con el principio de responsabilidad jurídica de los servidores públicos.

Lo anterior, al haber consagrado el legislador una falta disciplinaria carente de ilicitud sustancial.

La Corte consideró que la norma demandada debía ser declarada INEXEQUIBLE, toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración, dado que incorporó al precepto acusado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar, ni a los operadores jurídicos tener certeza y claridad de la conducta reprochada.

Sobre el particular precisó que, la potestad de configuración legislativa de tipos disciplinarios y la definición de sanciones aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares se encuentra limitada por la naturaleza especial de la función que estas desarrollan.

En tal virtud consideró la Sala Plena que tiene varias restricciones o límites, tales como las siguientes: i). las faltas disciplinarias militares deben estar relacionadas con la especial función de las Fuerzas Militares; ii) el régimen disciplinario militar al ser una manifestación de la potestad sancionatoria del Estado sobre sus agentes debe regular de manera previa, taxativa e inequívoca las conductas que contravienen la específica función de las Fuerzas Militares.

En síntesis, concluyó que la falta disciplinaria consagrada en la norma cuestionada va más allá del marco de los deberes funcionales de las fuerzas armadas y carece de la determinación de una conducta que revista ilicitud sustancial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1862/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 78Ley 1862/17INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Numeral 8.»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 8 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017 "Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar", por las razones expuestas en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.