Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2016

T-023 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Juan·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Garantizar Derechos De Poblacion Desmovilizada De Grupos Al Margen De La Ley. Debido Proceso En Cancelacion De Cedula Por Multiple Cedulacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Debido Proceso
  • Caso en que se suspendió tramite de expedición de cédula de persona desmovilizada
Debido Proceso
  • Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Reiteración de jurisprudencia
Cedula De Ciudadania
  • Importancia y funciones que cumple
  • Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas
Accion De Tutela Para Proteger Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Debido Proceso
  • Razones de procedencia del amparo han debido sustentarse en un análisis general de las circunstancias del caso, sin hacer miramientos especiales por la condición de desm
Estado Civil De Las Personas
  • Alcance
  • Se prueba con el registro civil
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Personalidad
  • Implica condiciones tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante perteneció al grupo insurgente FARC-EP y en la actualidad se encuentra desmovilizado y en proceso de reintegración a la sociedad.

Considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulnera sus derechos fundamentales, al no resolver de fondo las reiteradas solicitudes de cancelación de una cédula de ciudadanía que no usa, ni posee, porque los datos allí consignados no corresponden a su identidad real porque fue tramitada y expedida cuando pertenecía al grupo guerrillero y con base en un registro civil de nacimiento falso.

Igualmente aduce, que sus derechos están siendo trasgredidos por la misma entidad, en tanto no le ha hecho entrega del nuevo documento de identificación, el cual tramitó con datos verdaderos.

Se aborda la siguiente temática: 1.

Reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales de la población desmovilizada de grupos al margen de la ley. 2º.

El derecho a la personalidad jurídica y la importancia del nombre, estado civil de las personas, registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio y, 3º.

El respeto al debido proceso en casos de cancelación de cédula por múltiple cedulación.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica.

Se ordena a la entidad adelantar un procedimiento para revisar la decisión de suspender el trámite de expedición de la nueva cédula de ciudadanía del actor, así como para resolver su solicitud de cancelar la que le fue concedida previamente.

Se imparten otra serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de julio del 2015, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cali, a través de la cual se negó la acción de tutela promovida por el señor Juan; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la personalidad jurídica del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) adelante un procedimiento administrativo tendiente a REVISAR la decisión de suspender el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía a nombre de Juan, así como su petición de que se cancele la cédula de ciudadanía a nombre de Alfredo con número de identificación 93.350.599; (ii) le conceda un término al accionante para ser escuchado y presentar los documentos que considere necesarios para probar las circunstancias particulares que han rodeado el caso y que permiten respaldar su solicitud. Luego de lo anterior, y en un plazo que en todo caso no podrá ser superior de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la Registraduría podrá decidir si confirma su decisión o procede a cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de "Alfredo" y habilita la expedición del documento de identidad a nombre de Juan.
  4. Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que al momento de cumplir la orden anterior, despliegue todas las acciones y gestiones administrativas que estén a su alcance, tendientes a corroborar la real identidad del accionante.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que si luego de realizar las acciones de verificación respectivas, encuentra hallazgos confiables para cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de "Alfredo con número de identificación 93.350.599" y restablecer el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía a nombre de Juan, proceda de conformidad. De no ser clara la identidad del actor, ordenarle que REMITA todas las actuaciones y diligencias surtidas a la Defensoría del Pueblo, para que con el acompañamiento y la representación legal de un agente especial de esta entidad, se surtan en forma urgente los trámites judiciales y/o administrativos necesarios y pertinentes para permitir el reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica del actor.
  6. Quinto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte un procedimiento interno que regule casos de múltiple cedulación, señalando que debe actuar en forma oficiosa adelantando las labores necesarias para lograr la identificación precisa y exacta de una persona, cuando se evidencie que está en condiciones de vulnerabilidad y que las mismas le ocasionan dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la normatividad legal vigente.
  7. Sexto. ENVIAR copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo para su conocimiento y eventual competencia.
  8. Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.