T-522 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Isabel Gallo Tobon Y Otro·Demandado Banco Agrario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Importancia y funciones que cumple
- Importancia de la cédula de ciudadanía en la identificación de las personas
- Caso en que banco se negó a entregarle dinero a joven que no contaba con cédula de ciudadanía, lo que ocasionó que no pudiera pagar sus estudios debido a la demora en la expedición de su documento
- Configuración
- Orden al Banco Agrario entregar dineros de subsidio a persona de la tercera edad con la presentación de la contraseña
- Fundamental
- Orden a Registraduría Nacional inicie procedimiento para cancelar una de las cédulas con la posibilidad de ser oído el accionante durante el proceso
- Corroborar la identificación de aquellos ciudadanos, que por motivos que no le son imputables, no pueden reclamar los dineros consignados a su favor, por no tener la cédula de ciudadanía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, personalidad jurídica.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El Banco Agrario no entregó a los actores el dinero consignado a su favor en dicha entidad, argumentando que no presentaron las cédulas de ciudadanía al momento de reclamarlo, sino las respectivas contraseñas.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la personalidad jurídica. 2º.
La importancia y función de la cédula de ciudadanía. 3º.
La exigibilidad de este documento para la identificación de las personas y, 4º.
La cancelación de la cédula en casos de múltiple cedulación.
Se insta al Banco Agrario para que junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil implementen un mecanismo o canal interno de comunicación directa, que permita corroborar la identificación de aquellos ciudadanos que, por motivos que no le son imputables, no pueden reclamar los dineros consignados a su favor, por no tener la cédula de ciudadanía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Vigesimo
- Primero. Penal del Circuito de Medellin el 12 de noviembre de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Maria Isabel Gallo Tobon contra el Banco Agrario, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo, por carencia actual de objeto, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (Expediente T-4.287.221).
- SEGUNDO. INSTAR al Banco Agrario para que junto con la Registraduria Nacional del Estado Civil, implementen un canal interno de comunicacion directa, de la forma en que dichas entidades lo acuerden, que permita corroborar la identificacion de aquellos ciudadanos, que por motivos que no le son imputables, no pueden reclamar los dineros consignados a su favor, por no tener la cedula de ciudadania.
- (Expediente T. 4.287.221).
- TERCERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manati- Atlantico el 16 de enero de 2014 dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes contra la Registraduria Nacional del estado Civil y el Banco Agrario, y en su lugar, CONCEDER el amparo y TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, el minimo vital y personalidad juridica del accionante (Expediente T- 4.288.990)
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, notifique al senor Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes con el fin de que este se presente ante la Registraduria de su Municipio para ser oido respecto de lo ocurrido con su cedula de ciudadania. Luego de oir al actor, dicha entidad debera, dentro de los 15 dias siguientes, proceder a expedir el acto administrativo de cancelacion de una de las dos cedulas y a entregar la respectiva contrasena, con el fin de que dentro de los 15 dias siguientes a dicha entrega, expida el documento asignado como valido (Expediente T-4.288.990).
- QUINTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que expida Resolucion dirigida al Banco Agrario donde le indique el numero de la cedula de ciudadania valida del senor Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, para que la entidad bancaria entregue el dinero a que tiene derecho el accionante, con la presentacion de la contrasena (Expediente T-4.288.990).
- SEXTO. ORDENAR al Banco Agrario entregar los dineros del subsidio a la tercera edad, de los cuales es beneficiario el accionante, con la presentacion de la contrasena, en la cual se debera encontrar el numero de la cedula de ciudadania valida del senor Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, mientras la Registraduria Nacional del Estado Civil expide el citado documento (Expediente T-4.288.990).
- SEPTIMO. INSTAR al Banco Agrario para que junto con la Registraduria Nacional del Estado Civil, implementen un mecanismo o canal interno de comunicacion directa, de la forma en que dichas entidades lo acuerden, que permita corroborar la identificacion de aquellos ciudadanos que por motivos que no le son imputables, no pueden reclamar los dineros consignados a su favor, por no tener la cedula de ciudadania. (Expediente T-4.288.990).
- DECIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.