T-308 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rosa Viviana Huertas Chagueza·Demandado Notaria Primera De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cancelar la cédula de ciudadanía, por haber sido reportada como persona fallecida
- Reiteración de jurisprudencia
- Unico documento idóneo para identificarse
- No se pueden truncar por el descuido administrativo en los archivos de las entidades estatales
- Alcance
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Implica condiciones tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Personalidad jurídica, elegir y ser elegido, debido proceso, salud, seguridad social.
La demandante aduce vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Departamental de Nariño, en cuanto su cédula de ciudadanía se canceló por haber sido reportada como fallecida, incidente del que sólo se percató cuando se le perdió dicho documento e intentó tramitar el duplicado del mismo.
Aduce la actora que la Registraduría le informó que en la base de datos aparecía que en la Notaría Primera de Pasto fue denunciada como muerta.
Por su parte, la precitada notaría le indicó que la inscripción la realizó con base en el registro de defunción firmado por un médico del Hospital Universitario de Nariño y este hospital aportó la historia clínica de la accionante, donde constataba que fue dada de alta el 21 de febrero del 2008 y que su hijo fue el que falleció en dicho centro hospitalario, el 28 del mismo mes y año.
La Sala aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
El derecho a la personalidad jurídica. 2º.
Los derechos de los particulares no pueden verse afectados por las fallas o deficiencias de la administración pública y 3º.
La importancia del registro civil en el ejercicio del derecho a la personalidad.
Se CONCEDE la protección integral de los derechos fundamentales de la actora y se dan una serie de órdenes conducentes a ser efectivos los derechos amparados, estipulando para ello un término determinado para su cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de octubre de 2011, que modificó el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Mocoa, teniendo en cuenta las consideraciones antes citadas.
- Segundo. CONCEDER la protección integral de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social, en el sentido de ordenar:
- (i) al Hospital de Salud de Nariño que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia responda las peticiones que le fueron formuladas por la Notaría Primera del Círculo de Pasto y por el Delegado del Registrador del Estado Civil en Nariño, referentes a la expedición del documento médico que dio cuenta de la defunción de la demandante y que sirvió de base para sentar el registro civil de defunción de ésta.
- (ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el evento de que no lo haya hecho y sin ningún tipo de costo, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para corregir el registro civil y restablecer el documento de identidad de la accionada dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, previa verificación y,
- (iii) a la Defensoría del Pueblo que apoye, acompañe y vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos, sobre todo en materia de salud, ya que se desconoce la entidad encargada de prestarle el respectivo servicio72.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.