T-729 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jesus Maria Cardona Atehortua·Demandado Hector Fabio Giraldo Notario Unico De Belalcazar (Caldas)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección a través de escritura pública fecha de nacimiento en registro civil para tramitar pensión de vejez y/o invalidez
- Naturaleza subsidiaria y excepcional
- Subsidiariedad
- Vulneración de notario por no corregir a través de escritura pública fecha de nacimiento en registro civil para tramitar pensión de vejez y/o invalidez
- Corrección registro civil de nacimiento
- Fundamental
- Situación jurídica en la familia y la sociedad
- Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
- Interposición
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Personalidad jurídica, seguridad social.
El actor nació el 3 de noviembre de 1941 pero en su registro civil en la Notaría Única del Círculo de Belalcázar (Caldas) quedó inscrito con fecha de nacimiento del 11 de noviembre de 1941, situación que ha generado que el seguro social se niega a recibirle los documentos para iniciar el trámite de la pensión de pensión y/o invalidez.
El notario negó inicialmente la solicitud de corrección del registro civil, bajo el argumento de necesitar una sentencia judicial que así lo ordenara, en cuanto advirtió que dicha modificación alteraba el estado civil del accionante.
Luego de adelantar un proceso judicial de jurisdicción voluntaria ante la jurisdicción de familia, se estableció en decisión de segunda instancia que la corrección debía hacerse a través de escritura pública, decisión que no fue acatada por el accionado, quien reiteró que la modificación debía ser autorizada por orden judicial pero a través de sentencia dictada por un juez civil.
La Sala destaca que el mecanismo para corregir el error plasmado en el registro civil del demandante sí es la escritura pública, por cuanto se trata de una inconsistencia que de modificarse no altera el estado civil, por el contrario, ajusta su inscripción a la realidad.
Se tutelan los derechos invocados y se ordena al Notario demandado corregir el correspondiente folio de registro civil del actor, con su fecha de nacimiento real.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas el dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011), que revoco la sentencia dictada, en primera instancia, el veintidos (22) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcazar, Caldas amparo lo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Notario Unico del Circulo de Belalcazar, Caldas, que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a corregir en el correspondiente folio del registro civil del Senor Jesus Maria Cardona Atehortua la fecha de nacimiento para que, en su lugar, figure como tal, el tres (3) de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941).
- Tercero. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.