Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2011

T-729 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jesus Maria Cardona Atehortua·Demandado Hector Fabio Giraldo Notario Unico De Belalcazar (Caldas)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona De La Tercera Edad Contra Notario
  • Corrección a través de escritura pública fecha de nacimiento en registro civil para tramitar pensión de vejez y/o invalidez
Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria y excepcional
  • Subsidiariedad
Derecho A La Personalidad Juridica Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración de notario por no corregir a través de escritura pública fecha de nacimiento en registro civil para tramitar pensión de vejez y/o invalidez
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Corrección registro civil de nacimiento
  • Fundamental
Estado Civil De Las Personas
  • Situación jurídica en la familia y la sociedad
  • Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Personalidad jurídica, seguridad social.

El actor nació el 3 de noviembre de 1941 pero en su registro civil en la Notaría Única del Círculo de Belalcázar (Caldas) quedó inscrito con fecha de nacimiento del 11 de noviembre de 1941, situación que ha generado que el seguro social se niega a recibirle los documentos para iniciar el trámite de la pensión de pensión y/o invalidez.

El notario negó inicialmente la solicitud de corrección del registro civil, bajo el argumento de necesitar una sentencia judicial que así lo ordenara, en cuanto advirtió que dicha modificación alteraba el estado civil del accionante.

Luego de adelantar un proceso judicial de jurisdicción voluntaria ante la jurisdicción de familia, se estableció en decisión de segunda instancia que la corrección debía hacerse a través de escritura pública, decisión que no fue acatada por el accionado, quien reiteró que la modificación debía ser autorizada por orden judicial pero a través de sentencia dictada por un juez civil.

La Sala destaca que el mecanismo para corregir el error plasmado en el registro civil del demandante sí es la escritura pública, por cuanto se trata de una inconsistencia que de modificarse no altera el estado civil, por el contrario, ajusta su inscripción a la realidad.

Se tutelan los derechos invocados y se ordena al Notario demandado corregir el correspondiente folio de registro civil del actor, con su fecha de nacimiento real.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas el dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011), que revoco la sentencia dictada, en primera instancia, el veintidos (22) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcazar, Caldas amparo lo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Notario Unico del Circulo de Belalcazar, Caldas, que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a corregir en el correspondiente folio del registro civil del Senor Jesus Maria Cardona Atehortua la fecha de nacimiento para que, en su lugar, figure como tal, el tres (3) de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941).
  3. Tercero. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.