T-1032 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Hoover Colorado·Demandado Secretaría De Salud Pública Municipal De Cali Y Consorcio Prosperar Hoy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación de una nueva tutela en caso en el que demandante es una persona de la tercera edad, con bajo grado de escolaridad y carece de recursos económicos
- Recuento normativo del subsidio económico dentro de este programa
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital de ciudadano de 75 años de edad quien recibía un subsidio económico de parte de la entidad accionada, cuyo otorgamiento le ha sido negado recientemente debido a que fue reclasificado en el nivel 3 del sisben.
Pide que se le continúe pagando el mencionado subsidio. <br>previamente interpuso una tutela solicitando, igualmente, ser reclasificado pero su pretensión no fue concedida.
Adicionalmente, informa que padece graves quebrantos de salud y que carece del dinero suficiente para solvertar los costos que ello le genera. <br>inexistencia de temeridad en la accíón de tutela.
Se estableció que las pretensiones y los derechos que se invocan en ambas demandas, si bien están conexos, no son los mismos. <br>protección al adulto mayor.
Reiteración jurisprudencial. <br>sistema de identificación y selección de potenciales beneficiarios de programas sociales -sisben.
Prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.
Se tocó a lo atinente a los requisitos que exige el decreto 3771 de 2007 para el otorgamiento del subsidio económico para la población en estado de indigencia y pobraza extrema, entre los cuales se encuentra estar clasificado en los niveles 1 o 2 del sisben. <br>demostrada la precaria situación económica del actor, se verificó la inminencia de un perjuicio irremediable, lo cual hace conducente la tutela.
Así, se ordenó, como mecanismo transitorio, que el consorcio accionado continúe pagando al actor el subsidio que venía recibiendo. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali de fecha 9 de noviembre de 2007 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor Jorge Hoover Colorado.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia dictada por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali el 14 de septiembre de 2006, respecto del amparo al derecho a la salud que reclama el señor Jorge Hoover Colorado.
- TERCERO. ORDENAR como mecanismo transitorio, que el Consorcio Prosperar Hoy, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, restablezca a favor del actor el pago del subsidio económico que venía recibiendo como beneficiario del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM-. Tal orden se deberá mantenerse hasta tanto se realice la nueva encuesta que fuera ordenada por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali el 14 de septiembre de 2006, de no haberse realizado; o, en todo caso, hasta tanto se acredite el resultado de la encuesta, de haberse realizado con anterioridad.
- CUARTO. OFÍCIASE a la Defensoría del Pueblo, para que asista al señor Jorge Hoover Colorado en lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali, el día 14 de septiembre de 2006 dentro de la acción de tutela impetrada por Jorge Hoover Colorado contra la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali, donde se ordenó a la Secretaría de Salud Publica Municipal de Cali, que realizara una nueva encuesta socioeconómica así como en lo relacionado con el cumplimiento de esta providencia.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.