Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2008

T-054 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Aura Clemencia Valencia Sevillano·Demandado Secretaria De Salud Publica Municipal De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • A la accionante no se le han informado los resultados de la encuesta Sisbén practicada hace dos años y no se le ha asignado una entidad prestadora de salud
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Naturaleza y característica esenciales de beneficiarios del SISBEN
Acción De Tutela
  • La accionante deberá gozar de prioridad al asignarle una EPSS en caso de ingresar a la lista de beneficiarios de subsidios en salud
Derecho A La Salud
  • Casos en que adquiere carácter fundamental
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental en virtud de la condición de sujeto de protección especial de la accionante
Derecho De Habeas Data En El Sisben
  • Inclusión y actualización de datos
Entidades Territoriales
  • Orientación y suministro de datos para acceso a los programas sociales y a los subsidios del Estado
Seguridad Social Y Habeas Data En El Sisben
  • Vulneración por no informársele a la demandante los resultados de la encuesta y por ende no habérsele asignado una entidad prestadora de salud
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, salud, dignidad humana y habeas data de persona que a pesar de haber sido encuestada desde el año 2006 para efectos de su inclusion como beneficiaria del sisben, aun no recibe los resultados por parte de la entidad.<br>solicita se ordene su inclusion dentro del sisben junto con su grupo familiar.<br>el sistema general de seguridad social en salud.

Regimen subsidiado.

Sistema de selección de beneficiarios de los programas sociales sisben.

Derecho de habeas data en el sisben.

Derecho a la salud y sujetos de proteccion especial.<br>la corte encuentra que si bien el sisben carece de regulacion especifica en relacion con el procedimiento de informacion a los potenciales beneficiarios acerca de sus datos e informacion recaudada a traves de los cuestionarios, ello no es obice para que la administracion demore y retenga indefinidamente los resultados obtenidos, ya que de ellos depende la posibilidad de acceder al sistema de seguridad social en salud bajo la figura de beneficiaria del regimen subsidiado.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Santiago de Cali - Valle- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de habeas data, seguridad social, salud y dignidad humana invocados por la senora Aura Clemencia Valencia Sevillano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia informe a la senora Aura Clemencia Valencia Sevillano los resultados obtenidos en la encuesta SISBEN practicada en el ano 2006 y, si es del caso, la incluya a ella y su grupo familiar en la lista de beneficiarios del Regimen Subsidiado.
  3. TERCERO. NEGAR la pretension de la senora Aura Clemencia Valencia Sevillano en cuanto a la asignacion de una empresa promotora de salud subsidiada, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cali para que si, de acuerdo con el puntaje obtenido en la encuesta, la senora Aura Clemencia Valencia Sevillano resulta ubicada en los niveles 1, 2 o 3 del SISBEN se le asigne una empresa promotora de salud subsidiada atendiendo a la prioridad que en razon de la antiguedad tiene la solicitud de la actora.
  5. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.