Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2002

T-258 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Santos Pacheco Y Otro Vs. Secretaria De Salud Y Bienestar Social Tunja Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Personas Carentes De Recursos Economicos. Solicitud Atencion Medica Y Reclasificacion En El Sisben. Clasificacion Socioeconomica De La Poblacion. Realizacion Nueva Encuesta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Data Administrativo En Programa Del Sisben
  • Inclusión de datos e información sobre derecho a ser afiliado
Sisben
  • Nueva encuesta para reclasificación
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
  • Regulación ineficiente y contraria al orden público de la salud
Acción De Tutela
  • Procedencia cuando indebida clasificación en el SISBEN afecta derechos fundamentales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de enero de 2002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Maria Santos Pacheco en contra de la Secretaria de Salud y Bienestar Social de la Alcaldía de Tunja.
  2. REVOCAR el fallo proferido el veintinueve (29) enero del año en curso, por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Cesar Fernando Cruz Sánchez en contra de la Secretaria de Salud del Distrito y Departamento de Planeación Distrital. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Tunja y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que a través de las autoridades correspondientes, efectúen en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, un nuevo estudio de las condiciones socioeconómicas de los peticionarios, teniendo en cuenta las enfermedades que padecen, a fin de que puedan acceder a la prestación de los servicios médicos que necesitan.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.