Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2007

T-548 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jose Ulfredo Garcia Yepez Como Agente Oficioso Vs. Direccion Territorial De Salud De Caldas Con Citacion Oficiosa De La Alcaldia Municipal De La Dorada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Fundamentales y prevalentes
Sisben
  • Actualización de la base de datos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de menor beneficiario del regimen subsidiado que sufrio accidente que le causo lesiones en el antebrazo y el codo del brazo izquierdo y frente a quien el sistema de salud municipal no ha asumido ninguna responsabilidad en la prestacion de los servicios de salud.solicita se ordene la inmediata atencion medica y asistencial que solucione el problema de salud que aqueja al menor.el derecho a la salud de los niños como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.

La vinculacion al regimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud.

Posibilidad de actualizar la informacion.

Si un usuario solicita que le sea realizada una encuesta censal o que sea reclasificado mediante una nueva encuesta la autoridad delegada para tal efecto en el lugar del domicilio de quien lo solicita no podra negarse a hacerlo.

La sala de revision no encuentra prueba de que le hubiere sido dada atencion medica alguna al menor y considera necesario que en los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia si aun no lo hubiere hecho realice un examen medico de valoracion al menor en especial respecto de la lesion que presenta en su brazo izquierdoconcedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 23 de abril de 2007.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de octubre de 2006, por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Manizales en la accion de tutela instaurada por Jose Ulfredo Garcia Yepez como agente oficioso del menor Andres Fernando Cardenas Garcia en contra de la Direccion Territorial de Salud de Caldas, con citacion oficiosa de la Alcaldia Municipal de La Dorada (Caldas). En su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del menor Andres Fernando Cardenas Garcia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud municipal de La Dorada, Caldas, que en los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, realice un examen medico de valoracion al menor Andres Fernando Cardenas Garcia, en especial respecto de la lesion que presenta en su brazo izquierdo.
  5. Para dicha valoracion medica, podran tenerse en cuenta aquellos conceptos que fueron inicialmente emitidos por los medicos particulares que atendieron a Andres Fernando, que deberan ser aportados por el senor Jose Ulfredo Garcia Yepez, algunos de los cuales obran en el expediente de tutela. Dicha valoracion medica debera adelantarse y culminarse en un plazo de quince (15) dias calendario, luego de lo cual, la Secretaria de Salud Municipal de La Dorada, si considera que esta dentro de sus competencias legales, debera prestarle en forma inmediata la asistencia medica integral requerida..
  6. Sin embargo, si la Secretaria de Salud Municipal de La Dorada, advirtiere que la atencion medica que necesita el menor Cardenas Garcia es de una mayor complejidad que desborde su competencia legal, debera solicitarla en forma inmediata a la Secretaria Departamental de Salud de Caldas, la cual debera iniciar su prestacion integral en un plazo de tres (3) dias, contados a partir del recibo de la solicitud.
  7. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.