Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2008

T-281 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Sofia Carrillo Gomez En Representacion De Su Hija Menor Jessica Cañaveral Carrillo·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Fundamentales de manera autónoma
Discapacidad
  • Protección constitucional reforzada
Derecho A La Salud Del Niño
  • Gastos de transporte para la menor y su acompañante a otra ciudad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud e integridad fisica de menor que padece del sindrome de leigh a quien la entidad le niega el cubrimiento de los gastos de transporte para trasladarse de villavicencio a bogota con ocasión de la practica de controles medicos y examenes especializados que le fueron prescritos para tratar la compleja patologia que padece.<br>solicita se ordene el cubrimiento de los gastos de transporte requeridos con ocasión del traslado que debe realizar de villavicencio a bogota.<br>el derecho a la salud de los niños y niñas discapacitados.

La jurisprudencia constitucional y el suministro del transporte con el fin de garantizar el principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.<br>dado que en la ciudad de villavicencio no fue posible garantizar los servicios de salud que requiere la menor para preservar su estado de salud, era deber constitucional de la eps, en aras de la materializacion de los principios de continuidad y accesabilidad del servicio publico de salud, no solamente disponer la remision de la paciente a la ciudad de bogota, sino tambien, constatar las dificultades de desplazamiento que pudieran presentarse.

En consecuencia, la actuacion desplegada por la eps tan solo garantizo la proteccion de los derechos fundamentales de la menor desde una perpectiva meramente formal, cuestion que contraviene el deber ser del estado social de derecho, cual es, la garantia efectiva y material de los derechos fundamentales.<br>concedida.

Recobro fosyga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, el 29 de mayo de 2007, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal de Villavicencio, el 23 de abril de 2007, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad fisica de la menor Jessica Yuricza Canaveral Carrillo.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, asuma los costos de transporte en los que incurra la menor Jessica Yuricza Canaveral Carrillo y su acompanante, con ocasion del desplazamiento que sea necesario de la ciudad de Villavicencio a Bogota, por via aerea o terrestre, para efectuar los controles con los medicos especialistas correspondientes (fisiatria, neuro pediatria y genetica), incluyendo los gastos de traslado que sean necesarios en la ciudad de Bogota. Adicionalmente, dispondra lo pertinente para que la menor sea trasladada en optimas condiciones al sitio en el que ordinariamente le efectuan las terapias de recuperacion que requiere (ocupacional, lenguaje y fisica) en la ciudad de Villavicencio.
  5. TERCERO. ADVERTIR a Saludcoop E.P.S., que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, segun se deduzca de la normatividad vigente, por las sumas que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  6. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.