Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2007

T-806 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Delkin Enrique Tordecilla Berrio Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
Seguridad Social En Salud
  • Afiliación a un solo sistema
Acción De Tutela
  • Hecho superado por afiliación a EPS
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Las entidades que administren base de datos, deben llevar a cabo medidas tendientes a salvaguardar la autodeterminación informática de los usuarios
  • No puede existir afiliación múltiple
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliado a quien la entidad se ha negado a formalizar su desafiliacion impidiendole su traslado de eps a saludcoop.solicita se ordene su desafiliacion de famisanar y su afiliacion a saludcoop que tiene cobertura en la dorada caldas a donde fue trasladado.reglas que deben ser seguidas por las empresas promotoras de salud para resolver casos de multiple afiliacion.

En el presente caso media un hecho superado por cuanto segun la certificacion allegada el accionante esta afiliado actualmente a saludcoop por lo que se ordenara se le preste la atencion medica requerida por el y su grupo familiar.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo
  3. Segundo. de Familia de la Dorada (Caldas) en consideración a las razones anteriormente expuestas.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. CONMINAR a SALUDCOOP E.P.S. a que preste al señor DELKIN ENRIQUE TORDECILLA la atención en salud que requiera tanto él como su grupo familiar.
  6. QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.