Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2009

T-253 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Nelson Fernando Quintero Chavez·Demandado Comando Y Fondo Rotatorio Del Ejercito Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse entregado el vehículo aprehendido
Hecho Superado
  • Concepto
  • Alcance y contenido
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, trabajo y propiedad de ciudadano a quien le fue aprehendido un vehiculo automotor en cumplimiento de un fallo de tutela. <br>concepto de hecho superado.

Este fenomeno juridico tiene lugar cuando emerge un acto o suceso que conlleva a la superacion de la circunstancia atentatoria de derechos fundamentales. <br>se encontro, en el particular, que fue librado auto ordenando la entrega formal del bien del actor, lo cual conduce la declaratoria de un hecho superado. <br>hecho superado. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por tratarse de un HECHO SUPERADO, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Descongestión de Bogotá el 30 de octubre de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada por Nelson Fernando Quintero Chávez contra el "Comando Ejército, Fondo Rotatorio del Ejército de Colombia, y la sociedad Cummins de los Andes S.A.", que revocó el dictado por el Juzgado
  3. Cuarto. Promiscuo Municipal de Bogotá el 9 de los mismos mes y año, según lo expresado en la parte motiva de este fallo.
  4. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.