T-488 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Yamile Pinto Rincón Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y los derechos de los niños por la negativa de la entidad de reconocer y pagar la licencia de maternidad por la mora del empleador en el pago de los aportes.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
La accion de tutela procede como mecanismo excepcional para el cobro de la licencia de maternidad siempre que se afecte el derecho al minimo vital de la madre y el recien nacido.
Allanamiento a la mora por parte de la eps que recibe los aportes extemporaneos por concepto de licencia de maternidad y no alega tal circunstancia en tiempo.
Extensión del plazo para reclamar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por via de tutela dentro del año siguiente al nacimiento del bebe.
Carencia actual de objeto por la cancelación de la licencia.
Negada por hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar los términos que fueron suspendidos mediante auto del seis (6) de abril de 2005.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. (6) Civil del Circuito de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por Yamile Pinto Rincón contra SALUD TOTAL EPS, mediante la cual se negó el amparo impetrado en relación con los derechos fundamentales de la tutelante, pero con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.