T-995 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Vulneración al divulgar antecedentes penales a terceros sin interés legítimo aunque las penas estaban cumplidas
- Orden al Ministerio de Defensa-Policía Nacional de modificar el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales del actor en los términos establecidos en la sentencia SU-458 de 2012
- El titular puede solicitar la supresión relativa a esa información
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto los peticionarios presentan la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, porque consideran que al divulgar sus antecedentes judiciales en un formato que le permite a terceros identificar que en el pasado cometieron un delito, vulneran sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra y al trabajo, Pretenden que al consultar en línea sus antecedentes judiciales no aparezca la leyenda ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA.
Argumentan, que a pesar de que en algún momento fueron condenados por incurrir en un ilícito, en el presente no tienen por qué cargar con esa distinción, pues una autoridad judicial ya declaró extinta su condena.
La Sala examina la procedibilidad de las acciones de tutela y posteriormente evaluó el problema jurídico planteado a partir de la jurisprudencia de la Corporación sobre el habeas data en antecedentes penales, en particular la sentencia SU458/12.
Al concluir que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores al permitir que terceros sin interés legítimo conocieran información negativa relacionada con sus antecedentes penales, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar que, en un caso, se modifique el sistema de consulta en línea de los antecedentes judiciales del actor y, en el otro asunto, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral; y la sentencia de dos (2) de mayo de dos mil doce (2012) emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que declararon improcedente en primera y segunda instancia la tutela presentada por Juan. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del actor.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales de Juan, de manera que al ingresar su cédula en el portal de internet aparezca la leyenda: "no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales", en los términos establecidos por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia SU-458 de 2012.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante la cual se denegó el amparo presentado por Pedro. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.