T-531 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Reinel Contreras Suarez·Demandado Rama Judicial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Improcedencia por cuanto todos los registros y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional se encuentran actualizadas
- Vulneración por parte del INPEC al no registrar información actualizada y brindar información errada motivando la privación de la libertad del actor
- Orden al INPEC realizar las correcciones necesarias relativas a la información domiciliaria del actor, señalando que actualmente no se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria
- Orden al INPEC dar respuesta a la petición presentada por el accionante respecto a la solicitud de retirar su nombre de la base de datos de la institución
- Vulneración por parte del INPEC al no contestar la solicitud interpuesta por el actor en la que requiere se retire su nombre de la base de datos de la institución
- Alcance
- Alcance y concepto
- Alcance
- Límite temporal de treinta y seis (36) horas
- Elementos sustanciales que debe reunir
- Garantías que deben rodearla
- Funciones constitucionales y legales
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que la Policía Nacional lo ha retenido de manera ilegal y arbitraria en varias oportunidades, sin encontrarse vigentes órdenes de captura en contra suya, ni tener antecedentes penales.
Indica, que esta conducta le ha causado daños que deben ser imputados a las autoridades judiciales y policivas por resultar vulnerados sus derechos fundamentales.
De otra parte alega, que el INPEC también ha trasgredido sus derechos, al no contestar su solicitud de dar de baja y retirar de su base de datos, los antecedentes disciplinarios.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La orden de captura, su actualización y el derecho de habeas data en su registro. 2º.
Los procedimientos policiales de retención y su perspectiva constitucional. 3º.
El derecho a la libertad personal y su alcance en materia de procedimientos de retención policial y, 4º.
El derecho de petición.
Reiteración de jurisprudencia.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 14 de abril de 2016, que a su vez confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, el 10 de febrero de 2016, que negó la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de habeas data y petición presentada por el señor Reinel Contreras Suárez. EN SU LUGAR, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales de habeas data y petición del señor Reinel Contreras Suárez y, en consecuencia, SE ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, corrija y realice las correcciones necesarias relativas a la información domiciliaria del actor, y que se encuentra consignada en la cartilla biográfica del señor Reinel Contreras Suárez, quien se identifica con C.C. No. 91.447.161, en cuanto a que no quede duda de que actualmente no se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria, en relación con el proceso de lesiones personales, Radicado 2004-00023. También SE ORDENA, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente decisión de respuesta a la petición presentada el 20 de enero de 2016, por el señor Reinel Contreras Suárez.
- Segundo. EXHORTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que en lo sucesivo, actualice el portal SISIPEC en lo que tiene que ver con la libertad de los condenados.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 14 de abril de 2016, que a su vez confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, el 10 de febrero de 2016, en relación con la determinación de negar el amparo del derecho fundamental a la libertad personal.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.