Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de febrero de 2008Sala Plena

C-163 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Franky Urrego Ortiz

Tema · dato duro
Principio De Legalidad En Privacion De La Libertad Personal. Propósitos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad Personal
  • Componentes de la supervisión judicial sobre las restricciones
  • Proscripción de toda prolongación indefinida de la restricción de la libertad despojada de control judicial
Privacion De La Libertad Personal
  • Término para someterla a control judicial
Reserva Judicial De La Libertad
  • Alcance respecto del ámbito de ejecución de la pena
Derecho A La Libertad Personal
  • Protección constitucional
  • Garantías que fijan condiciones para limitar este derecho
Control De Legalidad De La Captura
  • Límite temporal de treinta y seis (36) horas
  • Término de treinta y seis (36) horas para su verificación
Juez De Control De Garantias
  • Propósitos que cumple el control judicial de una privación de la libertad
  • Garante de la protección judicial de la libertad y de la efectividad y cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales de quienes participan en el proceso penal
Privacion De La Libertad
  • Garantías que deben rodearla
Postulados Pro Libertati Y Reserva Legal Y Judicial
  • Inadmisibilidad de interpretaciones sobre privación de la libertad sin definición del plazo para control de legalidad
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1142 de 2007 articulo 1 inciso 3.

Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

Modificacion del articulo 2 de la ley 906 de 2004.

Control de legalidad de la captura.<br>según el demandante, el precepto acusado transgrede el inciso 2 del articulo 28, el inciso 3 del articulo 250 num 1 de la constitucion, toda vez que el plazo maximo de 36 horas no es para que la autoridad que hace efectiva la captura ponga a disposicion del juez de control de garantias a la persona privada de la libertad, sino para que la fiscalia formule la solicitud de audiencia preliminar ante esa autoridad judicial para la legalizacion de la captura. <br>la proteccion constitucional de la libertad personal.

La reserva judicial de la libertad.

La garantia de ser llevado sin demora ante un juez, para el control judicial de una privacion de la libertad.

El alcance de la norma impugnada.

El examen del cargo formulado contra el inciso tercero del articulo 1º de la ley 1142 de 2007.<br>observa la corte que, a partir de una vision sistematica de la configuracion legal de la institucion del control judicial de la captura, como acto material de aprehension de la persona, bien sea en virtud de autorizacion judicial previa, en flagrancia o en ejercicio de facultades excepcionalisimas de la fiscalia, el termino de treinta y seis (36) horas establecido en las diversas disposiciones que regulan la materia tiene como proposito suministrar un limite temporal para que se lleve a cabo el control de legalidad y evitar las privaciones arbitrarias de la libertad.

No obstante lo anterior, como consecuencia de las varias interpretaciones a que da lugar la configuracion semantica de la disposicion, se proferirá una sentencia interpretativa declarando la constitucionalidad condicionada del inciso tercero del articulo 2º de la ley 906 de 2004 tal como fue modificado por el articulo 1º de la ley 1142 de 2007, en el entendido que dentro del termino de treinta y seis (36) horas previsto en la norma se debe efectuar el control efectivo a la restriccion de la libertad por parte del juez de garantias o el juez de conocimiento, si la captura se efectua en la fase del juicio.<br>exequible condicionado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. tercero. del articulo 1deg de la Ley 1142 de 2007, que modifico el articulo 2deg de la Ley 906 de 2004, en el entendido que dentro del termino de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el control efectivo a la restriccion de la libertad por parte del juez de garantias, o en su caso, del juez de conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.