C-303 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Enrique Figueroa Morantes·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Concepto
- Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
- Concepto
- Deber de poner al capturado a disposición del juez inmediatamente
- Límite temporal de treinta y seis (36) horas
- Autorización del morador en casos de flagrancia
- Excepciones de origen constitucional y de origen legal
- Protección constitucional
- Garantías constitucionales
- Alcance y concepto
- Protección constitucional
- Concepto
- Alcance
- Supuestos
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Aplicación
- Competencia de autoridades judiciales
- Garantías que deben rodearla
- Funciones
- Exequibilidad pura y simple
- Garantía de reserva judicial
- Líneas jurisprudenciales constitucionales
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Alcance
- Límites constitucionales
- Triple naturaleza jurídica
- Definición
- Constitucionalidad del contenido del artículo y condicionamiento del fallo
- Función preventiva
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 168 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El actor considera que la norma cuestionada, al otorgar competencia al personal uniformado de la Policía Nacional para aprehender a una persona en lugar privado o abierto al público, sin exigir que medie una orden judicial o de la Fiscalía, o flagrancia, desconoce que la Constitución prevé únicamente esas hipótesis como causales válidas de privación de la libertad.
Aduce que la disposición resulta violatoria de los artículos 15, 28, 29 de la Carta Política.
La Corte concluyó que la aprehensión con fin judicial cuestionada únicamente procede en casos de flagrancia y con respeto de las reglas de protección del domicilio, previstas en el artículo 32 de la Constitución Política.
La Sala Plena de la Corporación decidió: 1º).
Declarar EXEQUIBLE la expresión “o abierto al público”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016. 2º).
Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “o privado”, del inciso primero ibídem, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución. 3º.
Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “señalada de haber cometido infracción penal”, prevista en el inciso primero pluricitado artículo 168, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 4.
Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones “cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido”, del inciso primero del artículo 168 ibídem, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión y, 5º.
Decidió INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (35 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o abierto al público", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016.
- Tercero. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "o privado", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución.
- Cuarto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "señalada de haber cometido infracción penal", prevista en el inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
- Quinto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones "cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión.
- Sexto. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Presidenta
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- En comisión
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.