Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de julio de 2019Sala Plena

C-303 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jorge Enrique Figueroa Morantes·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Captura. Aprehensión Por Autoridad De Policía De Persona Procesada Por Un Delito, Sin Orden De Autoridad Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aprehension
  • Casos en que procede
  • Concepto
Codigo Nacional De Policia
  • Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
Captura En Flagrancia
  • Concepto
  • Deber de poner al capturado a disposición del juez inmediatamente
Control De Legalidad De La Captura
  • Límite temporal de treinta y seis (36) horas
Derecho A La Inviolabilidad De Domicilio
  • Autorización del morador en casos de flagrancia
  • Excepciones de origen constitucional y de origen legal
  • Protección constitucional
Derecho A La Libertad Personal
  • Garantías constitucionales
  • Alcance y concepto
  • Protección constitucional
Flagrancia
  • Alcance
  • Supuestos
Inviolabilidad Del Domicilio
  • Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
Privacion De La Libertad
  • Competencia de autoridades judiciales
  • Garantías que deben rodearla
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exequibilidad pura y simple
Detencion Preventiva
  • Líneas jurisprudenciales constitucionales
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
Libertad Personal
  • Alcance
  • Límites constitucionales
  • Triple naturaleza jurídica
Norma Acusada
  • Constitucionalidad del contenido del artículo y condicionamiento del fallo
Policia Administrativa
  • Función preventiva
23 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 168 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

El actor considera que la norma cuestionada, al otorgar competencia al personal uniformado de la Policía Nacional para aprehender a una persona en lugar privado o abierto al público, sin exigir que medie una orden judicial o de la Fiscalía, o flagrancia, desconoce que la Constitución prevé únicamente esas hipótesis como causales válidas de privación de la libertad.

Aduce que la disposición resulta violatoria de los artículos 15, 28, 29 de la Carta Política.

La Corte concluyó que la aprehensión con fin judicial cuestionada únicamente procede en casos de flagrancia y con respeto de las reglas de protección del domicilio, previstas en el artículo 32 de la Constitución Política.

La Sala Plena de la Corporación decidió: 1º).

Declarar EXEQUIBLE la expresión “o abierto al público”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016. 2º).

Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “o privado”, del inciso primero ibídem, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución. 3º.

Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “señalada de haber cometido infracción penal”, prevista en el inciso primero pluricitado artículo 168, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 4.

Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones “cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido”, del inciso primero del artículo 168 ibídem, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión y, 5º.

Decidió INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 168Ley 1801/16 «la expresión “o abierto al público”, del inciso primero»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o abierto al público", del inciso
  3. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016.
  4. Tercero. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "o privado", del inciso
  5. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución.
  6. Cuarto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "señalada de haber cometido infracción penal", prevista en el inciso
  7. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
  8. Quinto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones "cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido", del inciso
  9. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión.
  10. Sexto. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia", del inciso
  11. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  12. Notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Presidenta
  15. CARLOS BERNAL PULIDO
  16. Magistrado
  17. Con salvamento parcial de voto
  18. DIANA FAJARDO RIVERA
  19. Magistrada
  20. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  21. Magistrado
  22. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  23. Magistrado
  24. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  25. Magistrado
  26. Con salvamento parcial de voto
  27. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  28. Magistrado
  29. Con impedimento aceptado
  30. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  31. Magistrada
  32. En comisión
  33. ALBERTO ROJAS RÍOS
  34. Magistrado
  35. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.