C-212 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sandra Milena Serrano Cuarte Y Otra·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
- Exhorto al Congreso
- Juez competente que debe realizar dicho control
- Garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio
- Parte de la confusión de esta figura con el allanamiento al domicilio en el marco del proceso penal
- Control judicial como elemento del núcleo esencial
- Naturaleza administrativa, sentido preventivo y propósitos
- No habilita a las autoridades para la obtención de pruebas
- Garantía de intervención judicial no resultaba aplicable dada la naturaleza completamente distinta del ingreso al allanamiento y registro
- Procedencia excepcional
- Condiciones para su procedencia
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Decisión desconoce la lógica propia de cada proceso
- Posición mayoritaria no deja clara la finalidad del control ejercido, sólo genera más incertidumbre y falta de certeza
- Decisión avaló la creación de un “proceso por analogía” que resulta incorrecto
- Derecho a la Inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, implican prerrogativa en favor de cada sujeto para disponer sobre alcance de consecuencias de hechos qu
- Desconocimiento en la decisión del principio constitucional de juez natural y de legalidad
- Precedente constitucional de la sentencia C-176 de 2007 sobre procedimiento posterior al ingreso a domicilios sin previa orden judicial en caso de imperiosa necesidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de control de garantías, previa solicitud del interesado, en caso que no se dé cumplimiento a la exhortación al Congreso de la República
- Decisión asimila un proceso administrativo con proceso judicial de carácter penal cuando ordena la participación de figura propia de este último, como es el juez de control de
- Pre constitucionalidad de norma previa ya estudiada en el marco de Constitución de 1991
- Propósito en el procedimiento penal
- Contenido y alcance
- Control judicial posterior de la regularidad de la actuación judicial
- Juicio estricto de proporcionalidad para resolver tensión
- Tratándose de un derecho constitucional, no reconoce prerrogativas ilimitadas
- Contenido y alcance
- Inexistencia a pesar de identidad normativa preconstitucional contenida en decreto ley 1355 de 1970, declarado exequible en sentencia C-176 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los demandantes consideran que la norma acusada al permitir a la Policía penetrar en domicilios, sin que sea necesario un mandamiento judicial escrito y previo, en las hipótesis allí consagradas, desconoce el artículo 28 de la Constitución Política relativo a la reserva judicial en la materia.
También alegan trasgresión del artículo 32 Superior, que sólo excepciona el requisito de orden judicial cuando se trate de capturar a una persona en estado de flagrancia.
Así mismo, del 250 de la Carta que exige de la Fiscalía el cumplimiento de deberes previos, y en algunos casos posteriores, frente al juez con función de control de garantías para la adopción de medidas tales como la privación de la libertad, los registros y los allanamientos.
La Corte declara EXEQUIBLES el enunciado y los numerales 1 al 6 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
Igualmente, declara EXEQUIBLE CONDICIONADO los apartes demandados del parágrafo 1 del artículo 163 ibídem, en el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.
Por último, la Corte Exhortó al Congreso de la República para que en un término no superior al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina: a). la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización. b). los aspectos procesales del control y c). los poderes del juez en la materia.
Precisa, que en el caso en el que al vencimiento del plazo previsto dicha ley no haya sido promulgada, el control judicial del acceso al domicilio sin orden judicial previa deberá ser realizado, previa solicitud del interesado, por el juez de control de garantías.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el enunciado y los numerales 1 al 6 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados del parágrafo 1 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.
- Tercero. EXHORTAR al Congreso de la República para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, en un término no superior al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina: (i) la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, (ii) los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización, (iii) los aspectos procesales del control y (iv) los poderes del juez en la materia.
- Cuarto. En el caso en el que al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior, dicha ley no haya sido promulgada, el control judicial del acceso al domicilio sin orden judicial previa deberá ser realizado, previa solicitud del interesado, por el juez de control de garantías.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.