T-067 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Gabriel Jaime Correa Salazar·Demandado Juzgado Quinto Penal Del Circuito Especializado De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de piloto que lo requiere para ejercer su profesión por haber cumplido la condena que le fue impuesta por el delito de lavado de activos
- Reglamentación, naturaleza y funciones
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Habeas data, trabajo, igualdad, debido proceso.
El actor es piloto, fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, y cumplió su condena, solicita se ordene a la entidad accionada expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes necesario para ejercer su profesión.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, el perjuicio irremediable, la reglamentación, naturaleza y funciones del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, se realiza un recuento de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y de esta corporación, se encuentra que la DNE, tiene razón cuando afirma que el cumplimiento de la pena no desvirtúa el dato negativo reportado, ya que el actor resulto condenado y por lo tanto no se le vulneraron sus derechos fundamentales, se hace mención a la sentencia SU085/95, además se determina que el cargo sobre limitación al derecho al trabajo no prospera por cuanto el actor se puede desempeñar en otros campos de la economía.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., por medio de la que se nego el amparo de los derechos invocados por el actor.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.