Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2010

T-151 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Edificio Ana Maria P.H.·Demandado Juzgado 66 Civil Municipal De Bogotá

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Temeridad
  • Configuración
Accion De Tutela Temeraria
  • Requisitos para que se configure
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El actor considera que la sentencia proferida por el juzgado accionado fue arbitraria incurriendo en una vía de hecho al no dar aplicabilidad a las normas previstas para el caso en los procesos ejecutivos, el actor presentó acción de tutela ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá la cual fue negada por no haberse presentado reconocimiento de personería jurídica, debido a ello presentó una nueva acción de tutela.

La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, la temeridad en la interposición de las acciones de tutela, se concluye que el fallo del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá hizo tránsito a cosa juzgada, por lo tanto la acción es temeraria, no se evidencia comprometido el goce de algún derecho fundamental, se declara la improcedencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida el 5 de febrero de 2009, por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota.
  2. Segundo. Por conducto de la Secretaria General de la Corte, COMPULSAR copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca, con el fin de establecer lo atinente al articulo 38 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.