Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2010

T-813 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Enrique Bejarano Gomez·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
  • Improcedencia por cuanto se intenta revivir una controversia ya resuelta mediante acción anterior y frente a la cual opera el fenómeno de la cosa juzgada
  • Análisis de la sentencia SU1219/01 y fenómeno jurídico de la cosa juzgada
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El señor Jorge Bejarano inició un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho contra una resolución de la Defensoría del Pueblo mediante la cual se aceptó su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno, el cual es un cargo de libre nombramiento y remoción, la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó la nulidad de todo lo actuado, y contra esta providencia la Defensoría del Pueblo instauró una acción de tutela, alegando que se había incurrido en una vía de hecho la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en segunda instancia decidió conceder el amparo solicitado, consideró que se había incurrido en una vía de hecho por defecto sustantivo al desconocer el precedente jurisprudencial en el caso de la renuncia de altos funcionarios del Estado, ante esta decisión el Consejero Jaime Moreno solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de tutela, por falta de competencia del Consejo Superior de la Judicatura, dado que cuando se interpone una tutela contra un fallo de órgano de cierre, esta debe ser conocida por el mismo Consejo de Estado, debido a estos hechos el accionante interpuso una nueva acción de tutela, contra a tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura que dejó sin efectos la decisión proferida por el Consejo de Estado, alegando que esta sentencia le había causado un perjuicio irremediable al ordenarle devolver los dineros recibidos de buena fe, cuando fue reintegrado.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones que se adoptan en un proceso de tutela, se encuentra que el mencionado incidente no fue resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura sino remitido junto con el expediente para su eventual revisión, en donde no fue revisada, quedando formal y materialmente ejecutoriada, para esta corporación es claro que mediante la nueva acción, se intenta revivir una controversia que ya fue resuelta en la acción anterior, que la tutela contra tutela en este caso resulta improcedente, por lo tanto se decide declarar Improcedente la presente acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 28 de octubre de 2009, de la Seccion Cuarta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta contra la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 19 de febrero de 2008.
  2. Segundo. DEJAR EN FIRME la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 19 de febrero de 2008, mediante la cual se dejo sin efectos la sentencia del 10 de mayo de 2007, la Seccion Segunda - Subseccion A, de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, CP: Jaime Moreno Garcia, y la Resolucion No. 044 de 17 de enero de 2001.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.