Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2006

T-237 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Natividad Sarmiento De Roa Y Otros Vs. Juez Civil Del Circuito De Garagoa - Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Incidente De Desacato
  • Procedencia excepcional por configurarse vía de hecho
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Prohibición
  • Regla general que no admite excepciones
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia y al trabajo por la decision del despacho de declarar improcedente la tutela mediante la cual se invocaba el derecho a un ambiente sano por los residuos que una tostadora de café en el municipio de chinavita arrojaba y la gran cantidad de humo.

Solicita se ordene rehacer lo actuado y ordenar las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes.

Improcedencia de la accion de tutela en contra de otra accion de tutela.

No procede la accion de tutela contra fallos de tutela.

Se reitera la decision adoptada por la sala plena de esta corporacion en la sentencia su-1219 de 2001.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia del 9 de septiembre de 2005 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resolvio a su vez confirmar la decision de declarar improcedente la accion de tutela instaurada por Natividad Sarmiento de Roa, Hipolito de Jesus Roa Gamez y Jose Guillermo Roa Sarmiento, contra el Juez del Circuito de Garagoa, Boyaca.
  2. Segundo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos de los accionantes, los respectivos juzgados de primera instancia deberan notificar la presente sentencia dentro del termino de 5 dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.