C-674 de 1999
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Diego Hernan Gamba Ladino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Naturaleza
- Falta de factura
- Factura de compra de mercancía
- Improcedencia que se decrete por autoridad administrativa
- Improcedencia de alegarla
- Falta de factura
- Control a evasión tributaria
- Diferencias
- Sanción de cierre por evasión
- Comprador y vendedor por falta de factura
- Desconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 76 y 77 de la Ley 488 de 1988 “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.
El actor acusó las normas demandada de violar el principio de unidad de materia, derecho al debido proceso, los artículos 83, 84 y 228 de la Constitución y desconocer la prohibición constitucional de la confiscación y del derecho de propiedad.
La Corte concluyó que (i) la Ley 488/98 y la finalidad de la misma, están dirigidos a enfrentar el fenómeno de la evasión mediante el establecimiento de mayores controles por parte de la administración tributaria, que ayuden a eliminar los focos de la evasión, y a darle mayores instrumentos a la administración para atacar este problema; (ii) no vulnera el principio de buena fe, debido a que al Estado le corresponde la persecución, investigación y represión del delito; (iii) la obligación de los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios de exigir factura o documento equivalente no significa el establecimiento de permisos, licencias ni requisitos adicionales respecto del ejercicio de un derecho o actividad; y (iv) el decomiso permanente por la DIAN es una sanción desproporcionada, desconoce la reserva judicial en esta materia.
La Corte declaró exequible el artículo 76 de las Ley 488 de 1998; y declaró la inexequibilidad del artículo 77, con excepción del ordinal quinto, que es declarado exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 76 de la Ley 488 de 1998.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 77 de la Ley 488 de 1998, con excepción del ordinal quinto, que es declarado EXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.